Valmaseda Abogados

Abogados Especialistas en Delitos de Amenazas, Coacciones y Acoso

Nuestra firma de abogados especializados en derecho penal en Madrid tiene amplia experiencia en casos de amenazas, coacciones y acoso. Desde nuestros inicios, en Valmaseda Abogados hemos mantenido una sólida defensa en procesos por delitos contra la libertad individual, logrando destacados resultados a nivel nacional y especialmente en la Audiencia Nacional. Nuestros logros incluyen la absolución de nuestros clientes o el archivo de casos durante la fase de instrucción.

¿En qué consisten los delito de amenazas, coacciones y acoso?

Los delitos de amenazas, coacciones y acoso atentan contra la libertad individual, intimidando y coaccionando a la víctima para que actúe en contra de su voluntad.

Amenazas

El Artículo 169 del Código Penal tipifica las amenazas de causar un mal a la víctima, su familia o allegados, castigándolas con penas de prisión o multa. La gravedad del delito dependerá del tipo de mal anunciado, la condición impuesta y la verosimilitud de la amenaza.

Tipos de amenazas y sus características

Amenazas leves (Art. 169.1 CP): Se consideran amenazas leves aquellas que no revisten gravedad, como por ejemplo, proferir insultos o realizar gestos intimidatorios. La pena para este tipo de amenazas es una multa de 6 a 12 meses.

Amenazas graves (Art. 169.2 CP): Son consideradas amenazas graves aquellas que sí revisten gravedad, como por ejemplo, amenazar con causar un daño físico o con la muerte. La pena para este tipo de amenazas es una pena de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses.

Amenazas condicionales (Art. 169.3 CP): Son aquellas que se realizan bajo la condición de que la víctima no haga o haga algo determinado. La pena para este tipo de amenazas es una pena de prisión de 6 meses a 2 años.

Amenazas con armas o instrumentos peligrosos (Art. 169.4 CP): Son las amenazas que se realizan utilizando armas o instrumentos peligrosos, como por ejemplo, un cuchillo o una pistola. La pena para este tipo de amenazas es una pena de prisión de 1 a 5 años.

En general, las amenazas se consideran un delito porque pueden causar un gran temor e inseguridad en la víctima.

Es importante tener en cuenta que la gravedad de la amenaza se determina en función de diversos factores, como por ejemplo:

  • La naturaleza del mal que se anuncia.
  • La verosimilitud de la amenaza.
  • La relación entre la víctima y el autor.
  • El contexto en el que se produce la amenaza.

Coacciones

Según el Artículo 172 del Código Penal, las coacciones consisten en usar la violencia o intimidación para obligar a la víctima a realizar o no una acción. La pena dependerá del tipo de violencia o intimidación utilizada, la gravedad del daño y la relación entre víctima y autor.

Tipos de coacciones y sus características

Coacciones leves (Art. 172.1 CP): Se consideran coacciones leves aquellas que utilizan violencia o intimidación leve para obligar a la víctima a realizar o no una acción. La pena para este tipo de coacciones es una pena de prisión de 6 meses a 3 años o multa de 12 a 24 meses.

Coacciones graves (Art. 172.2 CP): Son consideradas coacciones graves aquellas que utilizan violencia o intimidación grave para obligar a la víctima a realizar o no una acción. La pena para este tipo de coacciones es una pena de prisión de 3 a 5 años.

Coacciones con violencia o intimidación grave (Art. 172.3 CP): Son aquellas que se realizan utilizando violencia o intimidación grave, como por ejemplo, golpes, amenazas de muerte o privación de libertad. La pena para este tipo de coacciones es una pena de prisión de 4 a 6 años.

Es importante tener en cuenta que la gravedad de la coacción se determina en función de diversos factores, como por ejemplo:

  • La intensidad de la violencia o intimidación utilizada.
  • El daño causado a la víctima.
  • La relación entre la víctima y el autor.
  • El contexto en el que se produce la coacción.

Ejemplos de coacciones leves:

  • Obligar a alguien a entregar dinero mediante amenazas verbales.
  • Impedir a alguien salir de su casa mediante empujones.

Ejemplos de coacciones graves:

  • Amenazar a alguien con un cuchillo para que le entregue su coche.
  • Golpear a alguien para que haga lo que uno quiere.

Ejemplos de coacciones con violencia o intimidación grave:

  • Secuestrar a alguien.
  • Amenazar a alguien con una pistola.

Acoso

El Artículo 173 del Código Penal define el acoso como la vigilancia, persecución o hostigamiento que altera gravemente el desarrollo de la vida cotidiana de la víctima. Se castiga con pena de prisión o multa, y requiere denuncia previa de la víctima.

Tipos de acoso y sus características

Acoso leve (Art. 173.1 CP): Se considera acoso leve la vigilancia, persecución o hostigamiento que, sin llegar a ser grave, altera de forma significativa el desarrollo de la vida cotidiana de la víctima. La pena para este tipo de acoso es una pena de prisión de 3 meses a 2 años o multa de 6 a 24 meses.

Acoso grave (Art. 173.2 CP): Se considera acoso grave la vigilancia, persecución o hostigamiento que causa un grave daño psicológico a la víctima o que altera gravemente el desarrollo de su vida cotidiana. La pena para este tipo de acoso es una pena de prisión de 1 a 3 años.

Es importante tener en cuenta que la gravedad del acoso se determina en función de diversos factores, como por ejemplo:

  • La intensidad y la frecuencia de la conducta acosadora.
  • El daño causado a la víctima.
  • La relación entre la víctima y el autor.
  • El contexto en el que se produce el acoso.

Ejemplos de acoso leve:

  • Seguir a alguien a pie o en coche de forma reiterada.
  • Realizar llamadas telefónicas o enviar mensajes de texto insistentes.
  • Hacer comentarios inapropiados o insultantes a alguien de forma reiterada.

Ejemplos de acoso grave:

  • Amenazar a alguien con causar daño a su persona o a sus bienes.
  • Espiar a alguien en su domicilio o en su lugar de trabajo.
  • Difundir rumores falsos sobre alguien.

Penas y sanciones para los delitos de amenazas, coacciones y acoso en España

Las penas y sanciones para los delitos de amenazas, coacciones y acoso en España varían según la gravedad del delito y las circunstancias específicas del caso. A continuación, se ofrece un resumen general:

Amenazas:

  • Amenazas leves (Art. 169.1 CP): Pena de multa de 6 a 12 meses.
  • Amenazas graves (Art. 169.2 CP): Pena de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses.
  • Amenazas condicionales (Art. 169.3 CP): Pena de prisión de 6 meses a 2 años.
  • Amenazas con armas o instrumentos peligrosos (Art. 169.4 CP): Pena de prisión de 1 a 5 años.

Coacciones:

  • Coacciones leves (Art. 172.1 CP): Pena de prisión de 6 meses a 3 años o multa de 12 a 24 meses.
  • Coacciones graves (Art. 172.2 CP): Pena de prisión de 3 a 5 años.
  • Coacciones con violencia o intimidación grave (Art. 172.3 CP): Pena de prisión de 4 a 6 años.

Acoso:

  • Acoso leve (Art. 173.1 CP): Pena de prisión de 3 meses a 2 años o multa de 6 a 24 meses.
  • Acoso grave (Art. 173.2 CP): Pena de prisión de 1 a 3 años.

Agravantes:

Las penas pueden aumentar en caso de que el delito se cometa contra:

  • Menores de edad o personas especialmente vulnerables.
  • Cónyuges o ex cónyuges, ascendientes o descendientes, o hermanos.
  • Personas con las que el autor tenga una relación de afectividad análoga a la conyugal.
  • Funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones.

Atenuantes:

Las penas pueden reducirse en caso de que el autor:

  • Repare el daño causado a la víctima.
  • Confiese el delito y colabore con la justicia.
  • No tenga antecedentes penales.

Medidas cautelares:

Además de las penas y sanciones, el juez puede imponer medidas cautelares como:

  • Orden de alejamiento de la víctima.
  • Prohibición de comunicación con la víctima.
  • Retirada de armas.
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