Abogados Especialistas en Delitos de Amenazas, Coacciones y Acoso
Nuestra firma de abogados especializados en derecho penal en Madrid tiene amplia experiencia en casos de amenazas, coacciones y acoso. Desde nuestros inicios, en Valmaseda Abogados hemos mantenido una sólida defensa en procesos por delitos contra la libertad individual, logrando destacados resultados a nivel nacional y especialmente en la Audiencia Nacional. Nuestros logros incluyen la absolución de nuestros clientes o el archivo de casos durante la fase de instrucción.
¿En qué consisten los delito de amenazas, coacciones y acoso?
Los delitos de amenazas, coacciones y acoso atentan contra la libertad individual, intimidando y coaccionando a la víctima para que actúe en contra de su voluntad.
Amenazas
El Artículo 169 del Código Penal tipifica las amenazas de causar un mal a la víctima, su familia o allegados, castigándolas con penas de prisión o multa. La gravedad del delito dependerá del tipo de mal anunciado, la condición impuesta y la verosimilitud de la amenaza.
Tipos de amenazas y sus características
Amenazas leves (Art. 169.1 CP): Se consideran amenazas leves aquellas que no revisten gravedad, como por ejemplo, proferir insultos o realizar gestos intimidatorios. La pena para este tipo de amenazas es una multa de 6 a 12 meses.
Amenazas graves (Art. 169.2 CP): Son consideradas amenazas graves aquellas que sí revisten gravedad, como por ejemplo, amenazar con causar un daño físico o con la muerte. La pena para este tipo de amenazas es una pena de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses.
Amenazas condicionales (Art. 169.3 CP): Son aquellas que se realizan bajo la condición de que la víctima no haga o haga algo determinado. La pena para este tipo de amenazas es una pena de prisión de 6 meses a 2 años.
Amenazas con armas o instrumentos peligrosos (Art. 169.4 CP): Son las amenazas que se realizan utilizando armas o instrumentos peligrosos, como por ejemplo, un cuchillo o una pistola. La pena para este tipo de amenazas es una pena de prisión de 1 a 5 años.
En general, las amenazas se consideran un delito porque pueden causar un gran temor e inseguridad en la víctima.
Es importante tener en cuenta que la gravedad de la amenaza se determina en función de diversos factores, como por ejemplo:
- La naturaleza del mal que se anuncia.
- La verosimilitud de la amenaza.
- La relación entre la víctima y el autor.
- El contexto en el que se produce la amenaza.
Coacciones
Según el Artículo 172 del Código Penal, las coacciones consisten en usar la violencia o intimidación para obligar a la víctima a realizar o no una acción. La pena dependerá del tipo de violencia o intimidación utilizada, la gravedad del daño y la relación entre víctima y autor.
Tipos de coacciones y sus características
Coacciones leves (Art. 172.1 CP): Se consideran coacciones leves aquellas que utilizan violencia o intimidación leve para obligar a la víctima a realizar o no una acción. La pena para este tipo de coacciones es una pena de prisión de 6 meses a 3 años o multa de 12 a 24 meses.
Coacciones graves (Art. 172.2 CP): Son consideradas coacciones graves aquellas que utilizan violencia o intimidación grave para obligar a la víctima a realizar o no una acción. La pena para este tipo de coacciones es una pena de prisión de 3 a 5 años.
Coacciones con violencia o intimidación grave (Art. 172.3 CP): Son aquellas que se realizan utilizando violencia o intimidación grave, como por ejemplo, golpes, amenazas de muerte o privación de libertad. La pena para este tipo de coacciones es una pena de prisión de 4 a 6 años.
Es importante tener en cuenta que la gravedad de la coacción se determina en función de diversos factores, como por ejemplo:
- La intensidad de la violencia o intimidación utilizada.
- El daño causado a la víctima.
- La relación entre la víctima y el autor.
- El contexto en el que se produce la coacción.
Ejemplos de coacciones leves:
- Obligar a alguien a entregar dinero mediante amenazas verbales.
- Impedir a alguien salir de su casa mediante empujones.
Ejemplos de coacciones graves:
- Amenazar a alguien con un cuchillo para que le entregue su coche.
- Golpear a alguien para que haga lo que uno quiere.
Ejemplos de coacciones con violencia o intimidación grave:
- Secuestrar a alguien.
- Amenazar a alguien con una pistola.
Acoso
El Artículo 173 del Código Penal define el acoso como la vigilancia, persecución o hostigamiento que altera gravemente el desarrollo de la vida cotidiana de la víctima. Se castiga con pena de prisión o multa, y requiere denuncia previa de la víctima.
Tipos de acoso y sus características
Acoso leve (Art. 173.1 CP): Se considera acoso leve la vigilancia, persecución o hostigamiento que, sin llegar a ser grave, altera de forma significativa el desarrollo de la vida cotidiana de la víctima. La pena para este tipo de acoso es una pena de prisión de 3 meses a 2 años o multa de 6 a 24 meses.
Acoso grave (Art. 173.2 CP): Se considera acoso grave la vigilancia, persecución o hostigamiento que causa un grave daño psicológico a la víctima o que altera gravemente el desarrollo de su vida cotidiana. La pena para este tipo de acoso es una pena de prisión de 1 a 3 años.
Es importante tener en cuenta que la gravedad del acoso se determina en función de diversos factores, como por ejemplo:
- La intensidad y la frecuencia de la conducta acosadora.
- El daño causado a la víctima.
- La relación entre la víctima y el autor.
- El contexto en el que se produce el acoso.
Ejemplos de acoso leve:
- Seguir a alguien a pie o en coche de forma reiterada.
- Realizar llamadas telefónicas o enviar mensajes de texto insistentes.
- Hacer comentarios inapropiados o insultantes a alguien de forma reiterada.
Ejemplos de acoso grave:
- Amenazar a alguien con causar daño a su persona o a sus bienes.
- Espiar a alguien en su domicilio o en su lugar de trabajo.
- Difundir rumores falsos sobre alguien.
Penas y sanciones para los delitos de amenazas, coacciones y acoso en España
Las penas y sanciones para los delitos de amenazas, coacciones y acoso en España varían según la gravedad del delito y las circunstancias específicas del caso. A continuación, se ofrece un resumen general:
Amenazas:
- Amenazas leves (Art. 169.1 CP): Pena de multa de 6 a 12 meses.
- Amenazas graves (Art. 169.2 CP): Pena de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses.
- Amenazas condicionales (Art. 169.3 CP): Pena de prisión de 6 meses a 2 años.
- Amenazas con armas o instrumentos peligrosos (Art. 169.4 CP): Pena de prisión de 1 a 5 años.
Coacciones:
- Coacciones leves (Art. 172.1 CP): Pena de prisión de 6 meses a 3 años o multa de 12 a 24 meses.
- Coacciones graves (Art. 172.2 CP): Pena de prisión de 3 a 5 años.
- Coacciones con violencia o intimidación grave (Art. 172.3 CP): Pena de prisión de 4 a 6 años.
Acoso:
- Acoso leve (Art. 173.1 CP): Pena de prisión de 3 meses a 2 años o multa de 6 a 24 meses.
- Acoso grave (Art. 173.2 CP): Pena de prisión de 1 a 3 años.
Agravantes:
Las penas pueden aumentar en caso de que el delito se cometa contra:
- Menores de edad o personas especialmente vulnerables.
- Cónyuges o ex cónyuges, ascendientes o descendientes, o hermanos.
- Personas con las que el autor tenga una relación de afectividad análoga a la conyugal.
- Funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones.
Atenuantes:
Las penas pueden reducirse en caso de que el autor:
- Repare el daño causado a la víctima.
- Confiese el delito y colabore con la justicia.
- No tenga antecedentes penales.
Medidas cautelares:
Además de las penas y sanciones, el juez puede imponer medidas cautelares como:
- Orden de alejamiento de la víctima.
- Prohibición de comunicación con la víctima.
- Retirada de armas.