Abogados Especialistas en Delitos de Blanqueo de Capitales
Somos un bufete de abogados especializados en derecho penal en Madrid, con amplia experiencia en casos de blanqueo de capitales.
En Valmaseda Abogados, hemos mantenido una defensa constante en casos de delitos financieros desde nuestros inicios, obteniendo resultados destacados a nivel nacional y especialmente en la Audiencia Nacional. Hemos logrado la absolución total de nuestros clientes o el cierre de la investigación en la etapa de instrucción.
¿Qué es el blanqueo de capitales?
El blanqueo de capitales o “lavado de dinero” se encuentra tipificado en el artículo 298 de nuestro Código Penal y consiste en realizar determinadas acciones para incorporar al tráfico económico legal ciertos bienes que provienen de una actividad ilegal, como puede ser el tráfico de drogas, armas o terrorismo. De esta manera se le da al dinero una apariencia legal, permitiendo su uso y disfrute y eliminando el rastro de su origen ilícito.
El bien jurídico que se pretende proteger es un correcto y legal funcionamiento del sistema económico y financiero
En el año 2015 se añadió una nueva pena en el artículo 298: la ampliación de uno a tres años de prisión para las personas que ayuden a otras, con conocimiento de la comisión de un delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico, a aprovecharse de los efectos del mismo cuando se trate de bienes de valor artístico, histórico, cultural o científico; cuando se trate de cosas de primera necesidad o cuando los hechos revistan de especial gravedad, atendiendo al valor de los efectos o perjuicios que previsiblemente hubiera causado su sustracción.
Modalidades de delito de blanqueo de capitales
Tipo Básico
El tipo básico del delito de blanqueo de capitales consiste en adquirir, poseer, utilizar, convertir o transmitir bienes para ocultar o encubrir su origen ilegal, y su pena oscila entre los 6 meses a 6 años y multa de 1 a 3 veces el valor de los bienes.
Desde En el año 2015 se agregó una nueva pena en el artículo 298: la ampliación de 1 a 3 años de prisión para las personas que ayuden a otras, con conocimiento de la comisión de un delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico, a aprovecharse de los efectos del mismo cuando se trate de bienes de valor artístico, histórico, cultural o científico; cuando se trate de cosas de primera necesidad o cuando los hechos revistan de especial gravedad, atendiendo al valor de los efectos o perjuicios que previsiblemente hubiera causado su sustracción
Tipo Agravado
Nuestro Código Penal castiga con superior dureza el delito de blanqueo de capitales en caso de que los bienes provengan de la comisión de determinados delitos, imponiendose la pena en su mitad superior cuando los bienes tengan su origen en los delitos de:
– Tráfico de drogas.
– Delitos sobre la ordenación del territorio y el urbanismo.
– Cohecho.
– Tráfico de influencias.
– Malversación.
– Fraudes y exacciones ilegales.
– Negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios.
A su vez, se aplicará la pena en su mitad superior cuando el delito se cometa por personas que formen parte de una organización criminal dedicada al blanqueo de dinero. La pena será superior para los jefes, administradores o encargados de estas organizaciones.
Blanqueo por imprudencia
Para cometerse el delito de blanqueo de capitales es necesario el dolo, que el autor tenga noción de la procedencia delictiva de los bienes y la voluntad de cometer los hechos.
Sin embargo, es posible la comisión de este delito por imprudencia grave. Para ello se debe llevar a cabo una infracción del deber de cuidado, aunque tanto la doctrina como la jurisprudencia consideran que cualquiera sujeto es capaz de blanquear dinero por grave descuido.
La prueba en el blanqueo de capitales
La naturaleza de este delito en muchas ocasiones dificulta la obtención de una prueba directa y evidente. Por ello, existe la posibilidad de utilizarse la prueba indiciaria.
Es decir, un rastro, vestigio, huella, indicador o hecho conocido que indica la comisión de un delito, como por ejemplo la aparición de importantes cantidades de dinero injustificado, el movimiento de elevadas cantidades de efectivo o los grandes fondos procedentes de países extranjeros.

El blanqueo de capitales en España
El blanqueo de capitales es un fenómeno global, y el dinero puede transitar por multitud de países y jurisdicciones, no impidiendo que el blanqueo se pueda castigar en España. La Ley 10/2010, del 28 de abril, de prevención de blanqueo de capitales obliga a bancos, entidades de crédito o financieras, asesores fiscales o personas que realizan operaciones mobiliarias a aumentar la vigilancia sobre esta infracción penal. La Ley de prevención de blanqueo de capitales establece diferentes mecanismos, como son la identificación del titular real o la aplicación de medidas de seguimiento. Su incumplimiento deriva duras sanciones económicas como privativas de libertad.
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