Abogados Especialistas en Delitos contra la Seguridad Vial
Valmaseda Abogados es un despacho de abogados penalistas en Madrid que se especializa en la defensa de personas acusadas de delitos contra la seguridad vial. La firma cuenta con una amplia experiencia en este ámbito y ha obtenido resultados exitosos en todo el territorio nacional, especialmente en la Audiencia Nacional.
¿Qué son los delitos contra la seguridad vial?
Se trata de un tipo de conducta ilícita que pone en peligro la seguridad pública. El Código Penal castiga esta acción en sus artículos 379 a 385 ter. Al no respetar las normas de seguridad vial, no solo se puede poner en tela de juicio la vida del actor, sino también la de la de todos aquellos que le rodean.
Delito por exceso de velocidad
El artículo 379.1 del Código Penal español tipifica como delito la conducción de un vehículo a motor o ciclomotor a una velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente para el tipo de vía y vehículo.
La pena por este delito es de prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses.
Delito de conducción bajo los efectos de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas
El artículo 379.2 del Código Penal español tipifica como delito la conducción de un vehículo a motor o ciclomotor bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de cualquier otra sustancia que produzca efectos análogos.
Se considera que una persona conduce bajo la influencia de bebidas alcohólicas cuando su tasa de alcohol en aire espirado sea superior a 0,60 miligramos por litro.
La pena por este delito es de prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses.
Delito de conducción temeraria
El artículo 380 del Código Penal español tipifica como delito la conducción de un vehículo a motor o ciclomotor con temeridad manifiesta y puesta en concreto peligro la vida o la integridad de las personas.
Se considera conducción temeraria aquella que implica una desconsideración notoria del riesgo para la vida o integridad física de las personas, manifestada en una conducción manifiestamente imprudente o negligente.
La pena por este delito es de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años.
Delito de conducción con manifiesto desprecio por la vida de los demás
El artículo 381 del Código Penal español tipifica como delito la conducción de un vehículo a motor o ciclomotor con manifiesto desprecio por la vida de los demás, poniendo en concreto peligro la vida o integridad de las personas.
Se considera conducción con manifiesto desprecio por la vida de los demás aquella que implica una actitud de indiferencia o desprecio por la vida o integridad física de los demás, manifestada en una conducción que pone en peligro a las personas de forma consciente y deliberada.
La pena por este delito es de prisión de dos a cinco años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a dos y hasta diez años.
Delito de abandono del lugar del accidente
El artículo 382 del Código Penal español tipifica como delito el abandono del lugar del accidente cometido por el conductor de un vehículo a motor o ciclomotor que haya sido responsable de la muerte de una persona, de lesiones graves o de daños materiales de especial gravedad.
La pena por este delito es de prisión de uno a cuatro años.
Delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia
El artículo 383 del Código Penal español tipifica como delito la negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia o de detección de drogas a las que se le someta el conductor de un vehículo a motor o ciclomotor en caso de accidente de circulación.
La pena por este delito es de prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses.
Delito de conducción sin licencia
El artículo 384 del Código Penal español tipifica como delito la conducción de un vehículo a motor o ciclomotor por quien no tenga permiso o licencia de conducción, o quien los tenga suspendidos, revocados o caducados.
La pena por este delito es de prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses.
Delito de provocación de un grave riesgo para la circulación
El artículo 385 del Código Penal español tipifica como delito la provocación de un grave riesgo para la circulación, colocando, vertiendo, arrojando o abandonando objetos o sustancias en las vías públicas o en sus inmediaciones, o de cualquier otra forma que cause peligro para la circulación.
La pena por este delito es de prisión de seis meses a dos años.
¿Qué pasa con la conducción de bicicletas y patinetes eléctricos?
Actualmente, la legislación española no contempla de forma específica los delitos contra la seguridad vial cometidos por usuarios de bicicletas y patinetes eléctricos.
La mayoría de las infracciones son consideradas administrativas y conllevan multas, exceptuando casos excepcionales de conducción temeraria que causen accidentes graves con heridos o fallecidos, donde podría aplicarse el Código Penal por delitos como homicidio o lesiones imprudentes.
Sin embargo, existe un vacío legal que no responde a la realidad creciente de estos vehículos en las calles, dejando desprotegidos a peatones y otros usuarios.
El debate se encuentra abierto, con voces que piden una reforma para adaptar la ley a la nueva movilidad urbana y establecer sanciones penales disuasorias para conductas irresponsables con estos vehículos.