Abogados Especialistas en Delitos de Tráfico de Drogas en Marbella
Somos un despacho de abogados penalistas en Marbella con amplia experiencia en la defensa de delitos de tráfico de drogas y otros delitos contra la salud pública.
La defensa en procedimientos relacionados con narcotráfico ha formado parte de la actividad principal del despacho desde sus inicios. A lo largo de los años, hemos intervenido con éxito en procedimientos de especial complejidad en toda España, incluyendo causas tramitadas ante la Audiencia Nacional.
Nuestra experiencia y enfoque estratégico nos han permitido obtener resultados favorables para nuestros clientes, logrando en numerosos casos la absolución, el sobreseimiento de las actuaciones o el archivo del procedimiento durante la fase de instrucción.
Julen Martínez ha asumido la defensa en numerosos procedimientos relacionados con el tráfico de drogas y el narcotráfico, participando en investigaciones complejas y logrando resultados favorables para sus clientes gracias a una estrategia penal rigurosa y personalizada.
Dentro del ordenamiento jurídico español, los delitos se clasifican en diferentes categorías. Entre ellos se encuentran los delitos contra la salud pública, regulados en el Capítulo III del Título XVII del Código Penal, dedicado a los delitos contra la seguridad colectiva.
La finalidad de estas normas es proteger un bien jurídico de especial relevancia: la salud de la población. Se trata de un interés colectivo que goza de protección constitucional y cuya salvaguarda justifica la intervención del Derecho Penal.
Aunque el delito más conocido dentro de esta categoría es el tráfico de drogas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, los delitos contra la salud pública abarcan también otras conductas que pueden poner en riesgo la integridad de las personas. Entre ellas se encuentran la distribución de medicamentos adulterados o caducados, la comercialización de productos nocivos para el consumo o la contaminación de aguas y alimentos destinados al público.
Por ello, cualquier investigación o acusación relacionada con este tipo de delitos requiere una defensa penal especializada, capaz de analizar cada circunstancia del caso y garantizar la protección efectiva de los derechos del investigado.
¿En qué consiste el delito de tráfico de drogas?
Este delito se recoge en los artículos 268 a 278 de nuestro Código Penal.
Modalidades Básicas
La legislación penal contempla diversas conductas relacionadas con las drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. Entre las más habituales se encuentran:
1. Cultivo, producción o elaboración de drogas o sustancias destinadas al tráfico ilegal.
2. Distribución, venta o transporte de sustancias estupefacientes.
3. Promoción, facilitación o fomento del consumo de drogas por cualquier medio.
4. Tenencia o posesión de sustancias con la finalidad de distribuirlas o comercializarlas.
La importancia del tipo de sustancia
Para determinar las posibles consecuencias penales, uno de los aspectos más relevantes es identificar si la sustancia intervenida está considerada como una droga que causa grave daño a la salud o no. Esta clasificación influye directamente en la gravedad del delito y en las penas que pueden imponerse.
Sustancias que causan grave daño a la salud
Entre ellas se encuentran, entre otras:
- Cocaína
- Heroína
- Morfina
- Anfetaminas
- LSD
- MDMA (éxtasis) y sustancias similares
Sustancias que no causan grave daño a la salud
Dentro de esta categoría suelen incluirse:
- Marihuana
- Hachís
- Trankimazin
- Tranxilium
- Codeisán
- Otras sustancias de características análogas
Modalidades Agravadas
La ley contempla una serie de circunstancias que incrementan la gravedad del delito y, en consecuencia, conllevan penas más severas. Entre ellas se encuentran:
- Cuando el autor es funcionario público, trabajador social o docente y se vale de su cargo o actividad profesional para facilitar la comisión del delito.
- Cuando las sustancias estupefacientes se suministran a menores de edad, personas con discapacidad psíquica o individuos que se encuentran en procesos de rehabilitación por drogodependencia.
- Cuando la cantidad de droga intervenida alcanza una especial relevancia. La jurisprudencia ha establecido umbrales concretos para determinar esta circunstancia, como ocurre con el hachís (2,5 kg) o la cocaína (750 g).
- Cuando los responsables actúan integrados en una organización o grupo criminal dedicado a estas actividades.
- Cuando se emplea a menores de edad o personas con discapacidad psíquica para participar en la ejecución del delito.
- Cuando la actividad delictiva se lleva a cabo utilizando buques, embarcaciones o aeronaves.
Penas por el delito de tráfico de drogas
Penas en el tipo básico
- Sustancias que no causan grave daño a la salud: pena de prisión de 1 a 3 años y multa.
- Sustancias que causan grave daño a la salud: pena de prisión de 3 a 6 años y multa.
Penas en los supuestos agravados
- Sustancias que no causan grave daño a la salud: pena de prisión de 3 años a 4 años y 6 meses, además de multa.
- Sustancias que causan grave daño a la salud: pena de prisión de 6 a 9 años y multa.
Cuando interviene una organización criminal
- Sustancias que no causan grave daño a la salud: pena de prisión de 4 años y 6 meses a 10 años, además de multa.
- Sustancias que causan grave daño a la salud: pena de prisión de 9 a 12 años y multa.
¿Y si las drogas son para consumo propio?
En este supuesto no estarías incurriendo en ningún delito. Los tribunales suelen valorar principalmente la cantidad de sustancia intervenida; por ejemplo, la posesión de hasta 25 gramos de hachís o 7,5 gramos de cocaína generalmente se considera destinada al consumo propio.
Por el contrario, existen determinados indicios que pueden llevar a los jueces a concluir que la droga estaba destinada al tráfico. Entre ellos se encuentran la presencia de herramientas para su preparación o distribución, como básculas de precisión, así como el hecho de que la sustancia se encuentre fraccionada en dosis o distribuida en bolsitas individuales.