Abogados Especialistas en Delitos de Estafas y Fraudes
Somos un despacho de abogados penalistas en Madrid expertos en delitos de estafas y fraudes.
Valmaseda Abogados ha mantenido una sólida defensa en casos de estafas y fraudes, logrando resultados destacados a nivel nacional, especialmente en la Audiencia Nacional, obteniendo la absolución de nuestros clientes o el archivo durante la fase de instrucción.
¿En qué consiste el delito de estafa?
Para que podamos considera que se ha producido un delito de estafa, son necesarias que se cumplan las siguientes características:
- Un denominado “engaño bastante”, una mentira que provoca en el otro sujeto la voluntad de hacer entrega de una cosa de su propiedad, aparentando suficiente realidad y seriedad para engañar a personas de mediana perspicacia y diligencia. Por ejemplo: si alguien pone a la venta un anillo de diamantes de una marca de lujo por 5€, una persona de una perspicacia normal puede deducir que el anillo es falso, por lo que si pagas ese dinero y lo compras no se considerará la comisión de una estafa, ya que el engaño no puede ser calificado de “bastante”.
- Error esencial en el sujeto pasivo: El engaño bastante debe resultar en un error en la persona, ya que el engaño ha modificado la realidad y la víctima del engaño actúa bajo una falsa suposición de que la otra persona le ha manifestado la verdad.
- Acto de disposición patrimonial: Otro de los requisitos, y por consecuencia de los dos puntos anteriores, debe llevarse a cabo la una disposición de algún bien voluntariamente, causando un perjuicio patrimonial. Por ejemplo: Jorge dice ser promotor inmobiliario y te ofrece comprarle una casa, por lo que tu le entregas 20.000€ como parte del pago en concepto de reserva. Como no sabes que esa promotora no existe, porque Jorge ha creado la apariencia de que la empresa es real (engaño bastante), actúas presuponiendo que te ha dicho la verdad (error), y por ello voluntariamente transfieres el dinero a Jorge (acto de disposición patrimonial), disminuyendo el dinero de tu cuenta corriente (perjuicio patrimonial).
- Ánimo de lucro: La pretensión del sujeto que engaña es conseguir un beneficio utilizando a la persona engañada, por lo que el perjuicio causado y el beneficio conseguido están completamente vinculados.
También será constitutivo de delito de estafa, las siguientes actuaciones:
- Realizar alguna manipulación informática o similiar para, con ánimo de lucro, llevar a cabo una disposición no consentida en perjuicio de un tercero.
- Fabricar, introducir, poseer o facilitar programas informáticos que sean utilizados únicamente para cometer estafas.
- Usar tarjetas de crédito o de débito, o cheques de viaje, o de los datos que aparezcan en ellos, para llevar a cabo operaciones que perjudiquen a su titular o a un tercero.
Estas situaciones se consideran delito de estafa y la pena prevista es la establecida en el Código Penal para la modalidad básica.
Modalidades Agravadas de Delito de Estafa
La pena a imponer será mayor cuando el delito:
- Recaiga sobre cosas de primera necesidad o viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social.
- Se cometa abusando de firma de otro, o sustrayendo u ocultando algún proceso, expediente, protocolo o documento público u oficial del tipo que sea.
- Recaiga sobre bienes que integren el patrimonio artístico, histórico, cultural o científico.
- Cause especial gravedad atendiendo a la situación económica en que deje a la víctima o a su familia.
- Supere los 50.000 €.
- Afecte a un gran número de personas.
- Se produzca abusando de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, o aprovechándose de su credibilidad empresarial o profesional.
- Exista estafa procesal, es decir, que con motivo de un procedimiento judicial de cualquier clase, se proceda a la manipulación de pruebas generando que el juez dicte una resolución basada en un error a causa de dicha manipulación y generando, a su vez, que se cause perjuicio a la parte o partes contrarias o de un tercero.
- Que sea al menos la tercera vez que el autor del delito comete una infracción de este tipo. Es imprescindible mencionar que los antecedentes que hayan o tengan que ser cancelados no contarán en este caso.
¿Qué cantidad se debe defraudar para que exista delito de estafa?
Si la cuantía no excede de 400 euros, la pena será a imponer será, en todo caso, una multa de 1 a 3 meses.
Para cantidades superiores, también se tendrán en cuenta otro tipo de factores para la imposición de la pena, como menoscabo económico, la relación existente entre los sujetos y los medios y técnicas utilizadas éste y el que defraude, y a los medios que se empleen para llevar al cabo la actuación delictiva, para así de esta forma estudiar la posibilidad de una mayor pena que la prevista para el tipo básico del delito de estafa.
¿Cuál es la pena por el delito de estafa?
- Delito leve de estafa: multa de 1 a 3 meses.
- Tipo básico del delito de estafa: prisión de 6 meses a 3 años.
- Tipo agravado del delito de estafa: prisión de 1 a 6 años y multa.
- La pena será de 4 a 8 años de prisión y multa cuando el valor de lo defraudado sea superior a 250.000 euros.
¿Pueden ser autores del delito de estafa las personas jurídicas?
Actualmente las personas jurídicas sí que pueden ser autoras del delito de estafa. Las penas a imponer serán de multa, cuya cuantía será proporcional a la pena de prisión que se impondría en caso cometerse el delito por una persona física:
- Multa de 3 a 5 veces la cantidad defraudada en caso de que el delito tuviese prevista una pena de prisión superior a 5 años.
- Multa de 2 a 4 veces la cantidad defraudada para el resto de casos.
Además, cabe la posibilidad de tomarse medidas como:
- -Disolución de la persona jurídica.
- Intervención judicial para la protección de los derechos de los trabajadores o acreedores por un tiempo máximo de 5 años.