Valmaseda Abogados

Abogados Especialistas en Delitos de Robos y Hurtos

Somos un despacho de abogados penalistas en Madrid expertos en delitos de robos y hurtos.
Desde que comenzamos nuestra firma, en Valmaseda Abogados nos hemos enfocado en la representación de casos de robos y hurtos, obteniendo resultados destacados tanto a nivel nacional como en la Audiencia Nacional. Nuestro objetivo ha sido lograr la absolución de nuestros clientes o el cierre del caso durante la fase de investigación.

¿Cuál es la diferencia entre el delito de robo y el delito de hurto?

La diferencia principal reside en que en el delito de robo debe darse el empleo de fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar donde estas se encuentran o el empleo de violencia o intimidación en las personas, mientras que en el delito de hurto se produce únicamente la sustracción sin empleo de fuerza o violencia.

Dependiendo de el valor de lo sustraído podemos estar ante un delito de hurto o un delito leve de hurto.

¿Cuándo estamos ante el delito de hurto?

Para esta respuesta nos dirigiremos a lo recogido en los artículos 234, 235 y 236 del Código Penal.

No obstante, el que con ánimo de lucrarse tomare las cosas muebles ajenas, cuyo valor exceda de 400 euros y  sin la voluntad de su dueño, será castigado por un delito de hurto, con la pena de prisión de 6 a 18 meses.

El delito de hurto será agravado y se castigará con pena de prisión de 1 a 3 años cuando:

  • Cuando se sustraigan cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico.
  • Cuando se trate de cosas de primera necesidad y se cause una situación de desabastecimiento.
  • Cuando se trate de conducciones, cableado, equipos o componentes de infraestructuras de suministro eléctrico, de hidrocarburos o de los servicios de telecomunicaciones, o de otras cosas destinadas a la prestación de servicios de interés general, y se cause un quebranto grave a los mismos.
  • Cuando se trate de productos agrarios o ganaderos, o de los instrumentos o medios que se utilizan para su obtención, siempre que el delito se cometa en explotaciones agrícolas o ganaderas y se cause un perjuicio grave a las mismas.
  • Cuando revista especial gravedad, atendiendo al valor de los efectos sustraídos, o se produjeren perjuicios de especial consideración.
  • Cuando ponga a la víctima o a su familia en grave situación económica o se haya realizado abusando de sus circunstancias personales o de su situación de desamparo, o aprovechando la producción de un accidente o la existencia de un riesgo o peligro general para la comunidad que haya debilitado la defensa del ofendido o facilitado la comisión impune del delito..
  • Cuando al delinquir el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este Título, siempre que sean de la misma naturaleza. No se tendrán en cuenta antecedentes cancelados o que debieran serlo.
  • Cuando se utilice a menores de dieciséis años para la comisión del delito.
  • Cuando el culpable o culpables participen en los hechos como miembros de una organización o grupo criminal que se dedicare a la comisión de delitos comprendidos en este Título, siempre que sean de la misma naturaleza.

Por otra parte, serán condenados con pena de multa de 3 a 12 meses el que, siendo dueño de una cosa mueble o actuando con el consentimiento de éste, se la sustraiga a quien de manera legítima la tiene en su poder, con perjuicio de éste o de un tercero, siempre que el valor de aquélla excediere de 400 euros.

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¿Cuál es la pena por hurto sin antecedentes?

Lo primero es conocer el valor de lo hurtado, pues de este dato, sabremos si estamos frente a un delito de hurto o un delito leve de hurto.

La cuantía de esta diferencia está en los 400 euros.

  • Delito de hurto cuando la cuantía de lo hurtado supera los 400 euros.
  • Delito leve de hurto si la cuantía de lo hurtado no supera los 400 euros.

Las penas serán:

Para el delito de hurto la pena oscila entre los 6 y 18 meses de prisión.

Si el delito de hurto estuviese agravado por las circunstancias del artículo 235 del Código Penal, la pena será de 1 a 3 años de prisión.

Cuando se trata de un delito leve de hurto la pena establecida es de 1 a 3 meses de multa.

Cuando no se cuenta con antecedentes penales suele imponerse el grado medio de las anteriores penas, aunque es posible llegar a un acuerdo con el Ministerio fiscal y lograr el grado mínimo de la pena establecida.

¿Qué es un hurto leve?

El delito leve de hurto se establece dependiendo de la cuantía de lo hurtado. Si el valor del objeto hurtado no supera el importe de 400 euros, estaremos ante un delito leve de hurto. Por debajo de los 400 euros da lo mismo que lo hurtado tenga un valor de 350 euros, 200 euros o 5 euros.

La pena para este delito será de multa de 1 a 3 meses y deja antecedentes penales por un plazo de 6 meses desde que se cumpla la pena impuesta, es decir el pago de la multa.

¿Qué ocurre cuándo el valor de los sustraído en el hurto es inferior a 400 euros?

Estaríamos ante un delito leve de hurto (lo que antiguamente era una falta de hurto).

Aparece regulado en el párrafo segundo del artículo 234 del Código Penal , el cual nos dicta que se impondrá una pena de multa de 1 a 3 meses si la cuantía de lo sustraído no excediese de 400 euros, salvo si concurriese alguna de las circunstancias del artículo 235.

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