Valmaseda Abogados

Abogados Especialistas en Delitos de Violencia de Género

Somos un despacho de abogados penalistas en Madrid expertos en delitos de violencia de género.
Desde el comienzo de la firma Valmaseda Abogados, hemos mantenido una defensa sólida en casos de delitos de violencia de género, obteniendo resultados destacados en todo el país y especialmente en la Audiencia Nacional, logrando la absolución o el archivo de nuestros clientes durante la fase de instrucción.

La violencia de género es cualquier acto llevado a cabo por un hombre que derive en el sufrimiento físico, sexual o psicológico de una mujer, por el simple hecho de ser mujer.

La violencia de género tiene las siguientes características:

  • La mayoría de las veces se ejerce por un varón hacia una mujer con la que existe o existió una relación afectiva con o sin convivencia. También se considerará violencia de género prácticas culturales como la mutilación genital, el matrimonio forzado de niñas, la trata internacional de mujeres, la violación y acoso sexual. No obstante, la legislación española establece como violencia de género la agresión física, sexual o psicológica contra una mujer por parte de un hombre con el que existió una relación afectiva.
  • La víctima debe ser una mujer, aunque desde 2014 también se consideran víctimas de violencia de género los hijos menores de edad de las mujeres que la sufren.
  • Puede tener diferentes formas, como violencia física, psicológica, sexual o económica.
  • Afecta la integridad física, la libertad y la integridad moral.
  • Está motivada por la intención de dejar patente el sentimiento de superioridad del varón sobre la mujer.

Marco legal de la protección a las mujeres contra la violencia de género

La protección a las mujeres víctimas de violencia de género la podemos encontrar en las siguientes disposiciones legales:

Protección especial para las mujeres víctimas de violencia de género

Las mujeres víctimas de violencia de género tienen protección especial en los siguientes aspectos:

  • Juzgados de Violencia sobre la mujer.

Son órganos jurisdiccionales dedicados exclusivamente a delitos derivados de la violencia de género, regulados por  Ley Orgánica 1/2004 .

  • Orden de Protección

Es un instrumento de medidas cautelares que defiende a las víctimas de violencia de género. Pueden referirse a la materia civil, penal o administrativa.

  • Derechos laborales de la mujer víctima de Viogen

Según el Estatuto de los Trabajadores  , en estos casos las mujeres tienen derecho a la reordenación o reducción de la jornada de trabajo, con su proporcional bajada del salario. También se puede acceder a la movilidad geográfica y cambio de centro de trabajo, incluso acceder a la suspensión de la relación laboral reservando el puesto de trabajo.

También, es causa de justificación de inasistencia o impuntualidad.

También tiene vigencia para las mujeres que trabajan en la Administración Pública.

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Derechos específicos

Los derechos ciudadanos prestan especial atención a las situaciones de Viogen, dando prioridad a sus víctimas en el acceso a vivienda protegida y residencias públicas de mayores, además de derecho a la asistencia social integral, asesoramiento jurídico gratuito y ayudas sociales.

En el caso de la asistencia jurídica gratuita, debe ser inmediata y con independencia de la existencia de recursos para litigar.

Registro Central para la protección de víctimas de violencia de género y violencia doméstica 

Es un registro donde se inscriben las penas y medidas de seguridad impuestas en función de estos delitos. Recoge las medidas tomadas contra los causantes de la violencia, con el objetivo de prestar información a las personas interesadas de conocer los antecedentes para tomar las medidas judiciales adecuadas.

Diferencia entre violencia de género y violencia familiar

Aunque muchas veces se usan como equivalentes violencia de género, violencia contra la mujer y violencia familiar, en realidad no es así. 

La violencia familiar, también conocida como violencia doméstica, es aquella violencia física o psicológica realizada en el seno familiar por abuso de la situación dominante de uno de sus componentes.

En realidad, la violencia de género es como un tipo específico de violencia familiar, ya que la VIOGEN exige que la víctima sea mujer y el ejecutante sea varón con una relación de afectividad, aunque fuera pasada, mientras que en la violencia familiar se hace alusión a circunstancias de violencia entre cualquiera de los miembros de la familia cuando exista una relación de vulnerabilidad.

Y, como ya hemos comentado, los hijos menores de mujeres víctimas de violencia de género, también serán considerados víctimas, pero no la tendrán en caso de violencia familiar.

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