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¿Cómo se distingue legalmente el homicidio del asesinato?

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Tanto el homicidio como el asesinato son actos ilegales que implican la muerte de una persona causada por otra persona de manera injusta. A pesar de que ambos delitos afectan la vida humana, hay diferencias jurídicas entre ellos y cada uno tiene consecuencias penales diferentes.

¿Qué es el delito de homicidio?

El homicidio se refiere a la acción de matar a otra persona de manera injusta y está tipificado como un delito en la legislación. Los preceptos legales que regulan esta conducta delictiva se encuentran en los artículos 138 y siguientes del código penal.

 “El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años”.

El delito de homicidio consiste en quitar la vida a otra persona, ya sea por acción u omisión, sin importar los medios utilizados. Este delito puede ser cometido por cualquier persona, ya sea como autor o víctima. La vida humana independiente es el valor jurídico protegido por este delito, y el objeto material es la persona que está viva.

El Código Penal establece distintas formas de homicidio, como el homicidio doloso, que se comete de manera intencional, el homicidio imprudente, que se produce por falta de cuidado o negligencia, y el homicidio preterintencional, que ocurre cuando se intenta causar una lesión y se acaba causando la muerte.

El asesinato es un delito más grave que el homicidio, que se produce cuando una persona mata intencionalmente a otra y cumple con ciertas condiciones específicas. Estas condiciones incluyen la alevosía, que es cuando el autor utiliza una circunstancia o medio para asegurarse de la indefensión de la víctima; el ensañamiento, que es cuando el autor aumenta deliberadamente el dolor de la víctima; o cuando el autor mata por motivos económicos.

El asesinato comparte el mismo bien jurídico protegido que el homicidio, que es la vida humana independiente, así como la misma acción típica y los mismos sujetos activos y pasivos. El asesinato es considerado un crimen de lesa humanidad en todas las legislaciones penales internacionales y está regulado en el artículo 139 del Código Penal español.

Será castigado con la pena de prisión de quince a veinticinco años, como reo de asesinato, el que matare a otro concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:

1.ª Con alevosía.

2.ª Por precio, recompensa o promesa.

3.ª Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido.

4.ª Para facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra.

2. Cuando en un asesinato concurran más de una de las circunstancias previstas en el apartado anterior, se impondrá la pena en su mitad superior.

La diferencia principal entre homicidio y asesinato es que el segundo es considerado una forma agravada del primero, ya que involucra circunstancias específicas como la alevosía, ensañamiento o motivación económica. Las penas también son diferentes, siendo más graves en el caso del asesinato.

El homicidio doloso tiene una pena de prisión de 10 a 15 años, mientras que el asesinato agravado se castiga con una pena superior en grado en ciertas circunstancias, como cuando la víctima es menor de edad o vulnerable, cuando el delito se comete después de un delito sexual contra la víctima o cuando el autor es miembro de una organización criminal.

El asesinato será castigado con pena de prisión permanente revisable cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1.ª Que la víctima sea menor de dieciséis años de edad, o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad.

2.ª Que el hecho fuera subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima.

3.ª Que el delito se hubiera cometido por quien perteneciere a un grupo u organización criminal.

“Cuando los hechos sean también constitutivos de un delito de atentado del artículo 550″

1. Son reos de atentado los que agredieren o, con intimidación grave o violencia, opusieren resistencia grave a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o los acometieren, cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas.

En todo caso, se considerarán actos de atentado los cometidos contra los funcionarios docentes o sanitarios que se hallen en el ejercicio de las funciones propias de su cargo, o con ocasión de ellas.

2. Los atentados serán castigados con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de tres a seis meses si el atentado fuera contra autoridad y de prisión de seis meses a tres años en los demás casos.

3. No obstante lo previsto en el apartado anterior, si la autoridad contra la que se atentare fuera miembro del Gobierno, de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, del Congreso de los Diputados, del Senado o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, de las Corporaciones locales, del Consejo General del Poder Judicial, Magistrado del Tribunal Constitucional, juez, magistrado o miembro del Ministerio Fiscal, se impondrá la pena de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses.

Por otro lado, el delito de homicidio por imprudencia grave se castiga  prisión de 1 a 4 años y otras penas accesorias. No obstante, el homicidio por imprudencia menos grave conllevará pena de multa de 3 meses a 18 meses y otras penas accesorias.

Por su parte, la pena del delito de asesinato es de 15 a 25 años de prisión. Sin embargo, si concurren dos de las circunstancias del artículo 139, se impondrá la pena en su mitad superior.

Por último, si se dan las circunstancias previstas en el artículo 140, se impondrá la pena de prisión permanente revisable en virtud de la reforma introducida por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo.

2. Al reo de asesinato que hubiera sido condenado por la muerte de más de dos personas se le impondrá una pena de prisión permanente revisable. En este caso, será de aplicación lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 78 bis y en la letra b) del apartado 2 del mismo artículo.

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