Diez a quince años. Quince a veinticinco años. Prisión permanente revisable.
Estas tres respuestas pueden aparecer cuando se busca cuánto tiempo de cárcel puede imponerse por causar la muerte de otra persona en España, pero corresponden a situaciones jurídicas diferentes. El Código Penal no castiga de la misma forma todos los supuestos en los que una persona provoca intencionadamente la muerte de otra.
La primera distinción importante está entre homicidio y asesinato. Aunque en el lenguaje cotidiano ambos términos se utilizan muchas veces como sinónimos, jurídicamente no significan lo mismo. El homicidio básico está regulado en el artículo 138 del Código Penal, mientras que el asesinato aparece en el artículo 139 y exige que concurra alguna de las circunstancias específicas previstas por la ley.
Por eso, ante la pregunta “¿cuántos años de cárcel te pueden caer por asesinato en España?”, la primera respuesta es que el asesinato se castiga, con carácter general, con una pena de 15 a 25 años de prisión. Sin embargo, esa cifra puede cambiar cuando concurren varias circunstancias cualificadoras o cuando se dan alguno de los supuestos especialmente graves recogidos en el artículo 140.
En estos últimos casos puede entrar en juego la prisión permanente revisable.
La diferencia entre una pena y otra no depende simplemente de que el hecho resulte más o menos grave desde un punto de vista social. Depende de cómo puedan calificarse jurídicamente los hechos y de qué elementos consiga acreditar la acusación.
Una discusión sobre si existió alevosía, ensañamiento o la finalidad de ocultar otro delito puede modificar de forma sustancial el marco penal aplicable. De ahí que, en procedimientos de esta gravedad, la calificación jurídica sea tan relevante como la propia discusión sobre la autoría.
¿Cuál es la pena por asesinato en España?
El artículo 139 del Código Penal español establece que quien mate a otra persona concurriendo alguna de las circunstancias previstas para el asesinato será castigado con una pena de 15 a 25 años de prisión.
Las circunstancias que permiten calificar una muerte como asesinato son las siguientes:
- Alevosía.
- Precio, recompensa o promesa.
- Ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor de la víctima.
- Matar para facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra.
Esto significa que una condena por asesinato no implica automáticamente la imposición de 25 años de prisión. La ley establece una horquilla y, dentro de ella, el tribunal debe determinar la pena concreta aplicando las reglas generales de individualización previstas en el Código Penal.
Por ejemplo, no tiene el mismo tratamiento un asesinato en el que únicamente se aprecia una de las circunstancias del artículo 139 que otro en el que concurren varias simultáneamente.
Tampoco debe confundirse la pena del asesinato con la del homicidio. El artículo 138 establece para el homicidio básico una pena de 10 a 15 años de prisión. La diferencia entre ambos delitos puede suponer, por tanto, un cambio considerable en la condena.
Existe además un escalón superior. Determinados asesinatos especialmente graves no se castigan dentro de la horquilla de 15 a 25 años, sino con prisión permanente revisable, conforme al artículo 140 del Código Penal.
La respuesta a cuánto tiempo puede permanecer una persona en prisión por asesinato depende, por tanto, de algo más que de comprobar que se produjo una muerte intencionada. Hay que determinar qué circunstancias acompañaron al hecho y cuáles pueden demostrarse dentro del procedimiento penal.
¿Cuándo una muerte se considera asesinato y no homicidio?
Homicidio y asesinato parten del mismo resultado: la muerte de otra persona. La diferencia está en las circunstancias en las que se produce.
El artículo 138 del Código Penal castiga el homicidio básico con prisión de 10 a 15 años. Para que los hechos pasen a calificarse como asesinato conforme al artículo 139 debe concurrir al menos una de las circunstancias previstas expresamente por la ley.
Alevosía
Existe alevosía cuando el autor emplea medios, modos o formas dirigidos a asegurar la ejecución del delito y a eliminar o reducir de forma relevante las posibilidades de defensa de la víctima.
No debe identificarse automáticamente con planificación. Que una acción haya sido pensada con anterioridad no significa por sí solo que exista alevosía. Lo determinante es cómo se ejecutó el hecho y qué posibilidades reales de defensa tenía la víctima.
Precio, recompensa o promesa
El asesinato también puede apreciarse cuando la muerte se comete a cambio de una contraprestación, una recompensa o la promesa de obtenerla.
La característica diferenciadora aquí no es el método empleado, sino el motivo concreto vinculado a ese beneficio.
Ensañamiento
El ensañamiento exige aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima. No basta con que el hecho haya sido especialmente violento o produzca lesiones graves. Debe existir ese incremento deliberado del dolor en los términos exigidos por el Derecho penal.
Facilitar otro delito o impedir que se descubra
También existe asesinato cuando la muerte se causa para facilitar la comisión de otro delito o para evitar que ese delito sea descubierto.
Por ejemplo, la calificación puede plantearse cuando la muerte se utiliza como medio para impedir que una persona pueda revelar un delito anterior. Lo decisivo será demostrar esa finalidad concreta.
La diferencia entre homicidio y asesinato, por tanto, no consiste simplemente en que uno sea “menos grave” y el otro “más cruel”. El salto de un delito a otro depende de que puedan acreditarse los elementos específicos que exige el artículo 139.
¿Qué pasa si concurren varias circunstancias en el asesinato?
¿Qué ocurre si una muerte se comete con alevosía y, además, puede apreciarse ensañamiento? ¿O si existe alevosía y al mismo tiempo la finalidad de evitar que se descubra otro delito?
El artículo 139.2 del Código Penal responde expresamente a esta situación: cuando en un asesinato concurre más de una de las circunstancias recogidas en el apartado primero, la pena debe imponerse en su mitad superior.
Como la pena general del asesinato es de 15 a 25 años, la concurrencia de varias circunstancias desplaza la determinación de la condena hacia la parte superior de ese marco penal.
Esto no significa que las penas se sumen mecánicamente.
Error frecuente: “si hay dos circunstancias, se añaden dos condenas”.
No funciona así. La existencia de alevosía y ensañamiento, por ejemplo, no significa imponer 15 años por una circunstancia y otros 15 por la otra. La ley establece una pena para el asesinato y ordena utilizar su mitad superior cuando concurren varias de las circunstancias cualificadoras.
Otro error habitual es pensar que cualquier planificación implica asesinato.
La premeditación, por sí sola, no aparece en el artículo 139 como una circunstancia autónoma. Para hablar de asesinato debe poder encajarse la conducta en alguno de los supuestos previstos legalmente.
También es incorrecto asumir que todo asesinato termina necesariamente con la condena máxima. El tribunal debe analizar los elementos acreditados y aplicar las reglas de determinación de la pena correspondientes.
Precisamente por eso la discusión sobre una circunstancia concreta puede tener enormes consecuencias. No es una cuestión puramente terminológica. Que se considere probada una segunda circunstancia del artículo 139 puede modificar de manera directa el tramo de pena dentro del que el tribunal debe decidir.
¿Cuándo puede imponerse prisión permanente revisable por asesinato?
Hay asesinatos para los que el Código Penal no establece simplemente una condena de 15 a 25 años. En determinados supuestos especialmente graves, el artículo 140 del Código Penal español prevé la prisión permanente revisable.
Esta pena puede imponerse cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Que la víctima sea menor de 16 años.
- Que la víctima sea una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad.
- Que el asesinato sea posterior a un delito contra la libertad sexual cometido por el autor sobre la víctima.
- Que el delito haya sido cometido por una persona que pertenezca a un grupo u organización criminal.
El artículo 140 establece además que se impondrá prisión permanente revisable al responsable de asesinato que haya sido condenado por la muerte de más de dos personas.
La prisión permanente revisable no debe describirse simplemente como una condena automática “para toda la vida”. Es una pena privativa de libertad de duración indeterminada que está sometida al sistema de revisión previsto en la legislación penal.
Su funcionamiento incluye requisitos específicos relacionados con el tiempo de cumplimiento y con la posibilidad de revisar posteriormente la situación del condenado. Por eso el término “revisable” forma parte esencial de la propia configuración de la pena.
Esto explica por qué no siempre puede responderse a la pregunta sobre los años de cárcel por asesinato con una cifra concreta. Cuando aparece alguno de los supuestos del artículo 140, el marco deja de ser simplemente “de 15 a 25 años” y entra en juego una pena con un régimen jurídico diferente.
También aquí será necesario acreditar que concurren exactamente las circunstancias previstas por la ley. La gravedad general de los hechos no permite sustituir los requisitos concretos establecidos por el Código Penal.
¿Qué puede influir en la pena final por un delito de asesinato?
Una cosa es leer la pena prevista en el Código Penal y otra determinar qué condena puede imponerse en un procedimiento concreto.
En una causa por asesinato pueden discutirse cuestiones que afectan directamente al marco penal aplicable. La acusación puede sostener que existió alevosía, mientras que la defensa puede cuestionar que la víctima estuviera realmente privada de posibilidades de defensa. Puede alegarse ensañamiento, pero será necesario demostrar que existió un aumento deliberado e inhumano del sufrimiento y no simplemente una ejecución especialmente violenta.
También puede discutirse si la muerte tuvo realmente como finalidad facilitar otro delito o impedir que se descubriera.
Otros elementos capaces de modificar la situación penal son:
- La existencia de una o varias circunstancias del artículo 139.
- La posible aplicación de alguno de los supuestos del artículo 140.
- El grado de participación atribuido al acusado.
- La diferencia entre delito consumado y tentativa.
- Las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal que puedan resultar aplicables.
- La valoración de las pruebas utilizadas para sostener cada elemento de la acusación.
Una modificación en la calificación jurídica puede llevar el procedimiento desde el marco del homicidio al del asesinato o incluso a uno de los supuestos castigados con prisión permanente revisable.
Por eso la intervención de un abogado penalista en un procedimiento de esta naturaleza no se limita a discutir quién fue el autor. También exige estudiar de forma minuciosa si las circunstancias utilizadas por la acusación para calificar los hechos como asesinato están realmente acreditadas.
En Valmaseda Abogados podemos analizar procedimientos por homicidio y asesinato desde esa doble perspectiva: la prueba existente y la calificación jurídica que pretende construirse a partir de ella.
Cuando las posibles penas se miden en décadas de prisión, discutir correctamente una circunstancia jurídica no es una cuestión secundaria dentro del proceso.
¿Cuántos años pueden caer finalmente por asesinato?
15 años. 20 años. 25 años. Prisión permanente revisable.
Las cifras pueden ser muy diferentes porque la palabra “asesinato” no permite conocer por sí sola cuál será la condena final.
El punto de partida está en el artículo 139 del Código Penal: 15 a 25 años de prisión. A partir de ahí, el tribunal debe analizar qué circunstancias han quedado acreditadas. Cuando concurren varias de las previstas para el asesinato, la ley obliga a desplazarse hacia la mitad superior de esa pena. Si aparece alguno de los supuestos especialmente graves del artículo 140, puede imponerse prisión permanente revisable.
Antes incluso de llegar a esa discusión puede existir otra cuestión decisiva: determinar si jurídicamente estamos ante asesinato o ante homicidio. El artículo 138 contempla para el homicidio básico una pena de 10 a 15 años, por lo que la diferencia en la calificación puede transformar de manera profunda las consecuencias penales.
Ante una acusación de esta gravedad, calcular una posible condena únicamente a partir del nombre del delito ofrece muy poca información. Un abogado penalista debe examinar las pruebas utilizadas para sostener la autoría, pero también aquellas con las que se pretende demostrar alevosía, ensañamiento, precio o recompensa, la finalidad de facilitar otro delito o cualquiera de los supuestos que pueden conducir a la prisión permanente revisable.
La distancia entre homicidio, asesinato y asesinato castigado con prisión permanente revisable cabe en unas pocas palabras del Código Penal, pero detrás de esas palabras pueden existir muchos años de privación de libertad. Por eso, en un procedimiento concreto, la cuestión decisiva no consiste únicamente en preguntar cuánto castiga la ley el asesinato, sino en determinar qué calificación permiten sostener realmente los hechos que han podido probarse.

