Delitos
Nuestro despacho de abogados se especializa en la defensa legal de clientes que enfrentan acusaciones penales. Nuestro equipo de abogados expertos en derecho penal está comprometido a proporcionar representación sólida y estratégica en una amplia gama de casos penales, desde delitos menores hasta casos más complejos. Nos dedicamos a proteger los derechos y libertades de nuestros clientes, brindándoles asesoramiento legal integral y representación efectiva en procedimientos judiciales.
La defensa en procedimientos por delitos contra la salud pública, ha sido constante en Valmaseda Abogados desde el inicio de la firma, con resultados notables en todo el territorio nacional y sobre todo en la Audiencia Nacional, consiguiendo la libre absolución de nuestros clientes o el achivo en fase de instrucción.
Valmaseda Abogados ha intervenido como defensa en diversas operaciones de narcotráfico, cosechando éxitos y obteniendo los mejores resultados para sus clientes.
Los delitos se dividen en distintas categorías, y, dentro de los delitos contra la seguridad colectiva (Título XVII del Código Penal) se encuentran los delitos contra la salud pública (Capítulo III dentro del referido Título).
El objetivo perseguido es uno, proteger la salud de los ciudadanos, que es un derecho Constitucional.
El delito contra la salud pública más conocido es el tráfico de drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, pero también cabrían otro tipo de ejemplos, como suministrar a una persona un medicamento alterado o caducado, o envenenar el agua o alimentos.
¿EN QUÉ CONSISTE EL DELITO DE TRÁFICO DE DROGAS?
Este delito se recoge en los artículos 268 a 278 de nuestro Código Penal.
Modalidades Básicas
1.- Cultivo de drogas, sustancias químicas o su elaboración.
2.-El tráfico.
3.-Promover, favorecer o facilitar el consumo.
4.- Poseer las drogas con esos fines.
Para saber a que nos enfrentamos, lo primero que debemos de saber es de que tipo de sustancia se trata, si causa o no “grave daño a la salud”, ya que en función de ello variará la pena:
– Ejemplo de drogas que causan grave daño a la salud (drogas duras): morfina, heroína, cocaína, anfetaminas, LSD y MDMA y similares.
-Ejemplo de drogas que no causan grave daño a la salud o (drogas blandas): marihuana, hachís, tranxilium, trankimazín, codeisán y similares.
Modalidades Agravadas
Existen determinadas circunstancias donde existe una mayor gravedad que en la modalidad básica, y por ello su pena es superior. Por ejemplo:
-Si el culpable es funcionario público, trabajador social, o profesor y se aprovecha de su profesión para cometer el delito.
-Si la droga edad facilitada a menores de edad, a disminuidos psíquicos o personas en tratamiento de deshabituación.
-Si la cantidad de droga encontrada tiene una “notoria importancia”. Los jueces han determinado que cantidad se considera “notoria importancia” para por ejemplo el hachís (2’5 kg) o la cocaína (750 gr).
-Si las personas que cometen el delito pertenecen a una organización criminal.
-Si se utilizan a menores de edad o a disminuidos psíquicos para llevar a cabo el delito.
-Si se utilizan buques, embarcaciones o aeronaves para cometer el delito.
¿CUAL ES LA PEOR PENA POR EL DELITO DE TRÁFICO DE DROGAS?
En la modalidad de tipo básico:
Para droga que no causa grave daño a la salud: prisión de 1 a 3 años y multa.Para droga que causa grave daño a la salud: prisión de 3 a 6 años y multa.
En las modalidades agravadas:
Para droga que no causa grave daño a la salud: prisión de 3 a 4 años y medio y multa.
Para droga que causa grave daño a la salud: prisión de 6 a 9 años y multa.
Si se comete por organización delictiva:
Para droga que no causa grave daño a la salud: prisión de 4,5 años a 10 años y multa.Para droga que causa grave daño a la salud: prisión de 9 a 12 años y multa.
¿Y SI ES PARA CONSUMO PROPIO?
En este caso no estarías cometiendo ningún delito. En este caso los jueces atienden principalmente a la cantidad, para hachís no sería delito poseer 25 gr. y de cocaína 7,5 gr.
En sentido contrario, los jueces entienden ciertas circunstancias que manifiestan que la droga estaba destinada al delito de tráfico, como es encontrar instrumentos para cortarla o prepararla para su distribución, como balanzas de peso, o si la droga estaba repartida en bolsitas.
Para que podamos considera que se ha producido un delito de estafa, son necesarias que se cumplan las siguientes características:
1.- Un denominado “engaño bastante”, una mentira que provoca en el otro sujeto la voluntad de hacer entrega de una cosa de su propiedad, aparentando suficiente realidad y seriedad para engañar a personas de mediana perspicacia y diligencia.
Por ejemplo: si alguien pone a la venta un anillo de diamantes de una marca de lujo por 5€, una persona de una perspicacia normal puede deducir que el anillo es falso, por lo que si pagas ese dinero y lo compras no se considerará la comisión de una estafa, ya que el engaño no puede ser calificado de “bastante”.
2.- Error esencial en el sujeto pasivo: El engaño bastante debe resultar en un error en la persona, ya que el engaño ha modificado la realidad y la víctima del engaño actúa bajo una falsa suposición de que la otra persona le ha manifestado la verdad.
3.- Acto de disposición patrimonial: Otro de los requisitos, y por consecuencia de los dos puntos anteriores, debe llevarse a cabo la una disposición de algún bien voluntariamente, causando un perjuicio patrimonial.
Por ejemplo: Jorge dice ser promotor inmobiliario y te ofrece comprarle una casa, por lo que tu le entregas 20.000€ como parte del pago en concepto de reserva. Como no sabes que esa promotora no existe, porque Jorge ha creado la apariencia de que la empresa es real (engaño bastante), actúas presuponiendo que te ha dicho la verdad (error), y por ello voluntariamente transfieres el dinero a Jorge (acto de disposición patrimonial), disminuyendo el dinero de tu cuenta corriente (perjuicio patrimonial).
4.- Ánimo de lucro: La pretensión del sujeto que engaña es conseguir un beneficio utilizando a la persona engañada, por lo que el perjuicio causado y el beneficio conseguido están completamente vinculados.
También será constitutivo de delito de estafa, las siguientes actuaciones:
-Realizar alguna manipulación informática o similiar para, con ánimo de lucro, llevar a cabo una disposición no consentida en perjuicio de un tercero.
-Fabricar, introducir, poseer o facilitar programas informáticos que sean utilizados únicamente para cometer estafas.
-Usar tarjetas de crédito o de débito, o cheques de viaje, o de los datos que aparezcan en ellos, para llevar a cabo operaciones que perjudiquen a su titular o a un tercero.
Estas situaciones se consideran delito de estafa y la pena prevista es la establecida en el Código Penal para la modalidad básica.
¿QUE CANTIDAD SE DEBE DEFRAUDAR PARA QUE EXISTA DELITO DE ESTAFA?
Si la cuantía no excede de 400 euros, la pena será a imponer será, en todo caso, una multa de 1 a 3 meses.
Para cantidades superiores, también se tendrán en cuenta otro tipo de factores para la imposición de la pena, como menoscabo económico, la relación existente entre los sujetos y los medios y técnicas utilizadas éste y el que defraude, y a los medios que se empleen para llevar al cabo la actuación delictiva, para así de esta forma estudiar la posibilidad de una mayor pena que la prevista para el tipo básico del delito de estafa.
MODALIDADES AGRAVADAS DE DELITOS DE ESTAFA
La pena a imponer será mayor cuando el delito:
– Recaiga sobre cosas de primera necesidad o viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social.
– Se cometa abusando de firma de otro, o sustrayendo u ocultando algún proceso, expediente, protocolo o documento público u oficial del tipo que sea.
-Recaiga sobre bienes que integren el patrimonio artístico, histórico, cultural o científico.
-Cause especial gravedad atendiendo a la situación económica en que deje a la víctima o a su familia.
– Supere los 50.000 €.
– Afecte a un gran número de personas.
– Se produzca abusando de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, o aprovechándose de su credibilidad empresarial o profesional.
– Exista estafa procesal, es decir, que con motivo de un procedimiento judicial de cualquier clase, se proceda a la manipulación de pruebas generando que el juez dicte una resolución basada en un error a causa de dicha manipulación y generando, a su vez, que se cause perjuicio a la parte o partes contrarias o de un tercero.
-Que sea al menos la tercera vez que el autor del delito comete una infracción de este tipo. Es imprescindible mencionar que los antecedentes que hayan o tengan que ser cancelados no contarán en este caso.
¿CUÁL ES LA PENA POR EL DELITO DE ESTAFA?
-Delito leve de estafa: multa de 1 a 3 meses.
-Tipo básico del delito de estafa: prisión de 6 meses a 3 años.
-Tipo agravado del delito de estafa: prisión de 1 a 6 años y multa.
-La pena será de 4 a 8 años de prisión y multa cuando el valor de lo defraudado sea superior a 250.000 euros.
¿PUEDEN SER AUTORES DEL DELITO DE ESTAFA LAS PERSONAS JURÍDICAS?
Actualmente las personas jurídicas sí que pueden ser autoras del delito de estafa. Las penas a imponer serán de multa, cuya cuantía será proporcional a la pena de prisión que se impondría en caso cometerse el delito por una persona física.
-Multa de 3 a 5 veces la cantidad defraudada en caso de que el delito tuviese prevista una pena de prisión superior a 5 años.
-Multa de 2 a 4 veces la cantidad defraudada para el resto de casos.
Además, cabe la posibilidad de tomarse medidas como
-Disolución de la persona jurídica.
-Intervención judicial para la protección de los derechos de los trabajadores o acreedores por un tiempo máximo de 5 años.
El blanqueo de capitales o “lavado de dinero” se encuentra tipificado en el artículo 298 de nuestro Código Penal y consiste en realizar determinadas acciones para incorporar al tráfico económico legal ciertos bienes que provienen de una actividad ilegal, como puede ser el tráfico de drogas, armas o terrorismo. De esta manera se le da al dinero una apariencia legal, permitiendo su uso y disfrute y eliminando el rastro de su origen ilícito.
El bien jurídico que se pretende proteger es un correcto y legal funcionamiento del sistema económico y financiero
En el año 2015 se añadió una nueva pena en el artículo 298: la ampliación de uno a tres años de prisión para las personas que ayuden a otras, con conocimiento de la comisión de un delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico, a aprovecharse de los efectos del mismo cuando se trate de bienes de valor artístico, histórico, cultural o científico; cuando se trate de cosas de primera necesidad o cuando los hechos revistan de especial gravedad, atendiendo al valor de los efectos o perjuicios que previsiblemente hubiera causado su sustracción.
MODALIDADES DE DELITO DE BLANQUEO DE CAPITALES
Tipo Básico
El tipo básico del delito de blanqueo de capitales consiste en adquirir, poseer, utilizar, convertir o transmitir bienes para ocultar o encubrir su origen ilegal, y su pena oscila entre los 6 meses a 6 años y multa de 1 a 3 veces el valor de los bienes.
Desde En el año 2015 se agregó una nueva pena en el artículo 298: la ampliación de 1 a 3 años de prisión para las personas que ayuden a otras, con conocimiento de la comisión de un delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico, a aprovecharse de los efectos del mismo cuando se trate de bienes de valor artístico, histórico, cultural o científico; cuando se trate de cosas de primera necesidad o cuando los hechos revistan de especial gravedad, atendiendo al valor de los efectos o perjuicios que previsiblemente hubiera causado su sustracción
Tipo Agravado
Nuestro Código Penal castiga con superior dureza el delito de blanqueo de capitales en caso de que los bienes provengan de la comisión de determinados delitos, imponiendose la pena en su mitad superior cuando los bienes tengan su origen en los delitos de:
– Tráfico de drogas.
– Delitos sobre la ordenación del territorio y el urbanismo.
– Cohecho.
– Tráfico de influencias.
– Malversación.
– Fraudes y exacciones ilegales.
– Negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios.
A su vez, se aplicará la pena en su mitad superior cuando el delito se cometa por personas que formen parte de una organización criminal dedicada al blanqueo de dinero. La pena será superior para los jefes, administradores o encargados de estas organizaciones.
EL BLANQUEO POR IMPRUDENCIA
Para cometerse el delito de blanqueo de capitales es necesario el dolo, que el autor tenga noción de la procedencia delictiva de los bienes y la voluntad de cometer los hechos.
Sin embargo, es posible la comisión de este delito por imprudencia grave. Para ello se debe llevar a cabo una infracción del deber de cuidado, aunque tanto la doctrina como la jurisprudencia consideran que cualquiera sujeto es capaz de blanquear dinero por grave descuido.
LA PRUEBA EN EL BLANQUEO DE CAPITALES
La naturaleza de este delito en muchas ocasiones dificulta la obtención de una prueba directa y evidente. Por ello, existe la posibilidad de utilizarse la prueba indiciaria.
Es decir, un rastro, vestigio, huella, indicador o hecho conocido que indica la comisión de un delito, como por ejemplo la aparición de importantes cantidades de dinero injustificado, el movimiento de elevadas cantidades de efectivo o los grandes fondos procedentes de países extranjeros.
EL BLANQUEO DE CAPITALES EN ESPAÑA
El blanqueo de capitales es un fenómeno global, y el dinero puede transitar por multitud de países y jurisdicciones, no impidiendo que el blanqueo se pueda castigar en España. La Ley 10/2010, del 28 de abril, de prevención de blanqueo de capitales obliga a bancos, entidades de crédito o financieras, asesores fiscales o personas que realizan operaciones mobiliarias a aumentar la vigilancia sobre esta infracción penal. La Ley de prevención de blanqueo de capitales establece diferentes mecanismos, como son la identificación del titular real o la aplicación de medidas de seguimiento. Su incumplimiento deriva duras sanciones económicas como privativas de libertad.
Este delito se tipifica en el artículo 147 del Código Penal y su tipo básico se cometerá cuando se menoscabe la integridad corporal o la salud psíquica o física de una persona y se requiera un tratamiento médico o quirúrgico para dicha lesión, será castigado con pena de prisión de 3 meses a 3 años o multa de 6 a 12 meses.
MODALIDADES DEL DELITO DE LESIONES
-El delito leve de lesiones , recogido en el artículo 147.2 y 147.3 del Código Penal, cometiéndose cuando se cause una lesión que no solicite un tratamiento médico o quirúrgico para su recuperación. A su vez, se enmarcarán también en este tipo penal las conductas de golpear o maltratar de obra a otro sin causarle una lesión. Este delito conlleva una multa de 1 a 3 meses.
-Las lesiones muy graves: se refiere a las que conllevan la mutilación genital y pérdida o inutilidad corporal de un órgano o miembro principal, con una pena de 6 a 12 años de prisión. También englobará a las lesiones que derivan en una pérdida o inutilidad de un órgano o miembro no principal y la deformidad, con una pena de prisión de 3 a 6 años.
-Las lesiones agravadas por la modalidad: son aquellas que se cometen mediante el uso de armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas especialmente peligrosas, la utilización de ensañamiento o alevosía para cometerse, o que la victima sea menor de doce años, incapaz, mujer que sea o hubiera sido esposa o pareja sentimental del autor de la lesión o una persona especialmente vulnerable. Este tipo de lesiones conlleva la pena de 2 a 5 años de prisión.
La violencia de género es cualquier acto llevado a cabo por un hombre que derive en el sufrimiento físico, sexual o psicológico de una mujer, por el simple hecho de ser mujer.
MARCO LEGAL DE LA PROTECCIÓN A LAS MUJERES CONTRA LA VIOGEN
La protección a las mujeres víctimas de violencia de género la podemos encontrar en las siguientes disposiciones legales:
– Constitución Española , de los derechos fundamentales y libertades públicas, artículo 15.
–Decisión 779/2007 CE del Parlamento Europeo, creando un programa específico para prevenir y combatir la violencia sobre niños, jóvenes y mujeres y protección a las víctimas y grupos de riesgo.
–Ley Orgánica 1/2004 , con medidas de protección integral contra la violencia de género.
– Código Penal , estableciendo los tipos delictivos: malos tratos habituales y no habituales, coacción, amenazas, lesiones, acoso, injurias y vejaciones leves y quebrantamiento de condena.
– Ley de Enjuiciamiento Civil .
– Ley de Enjuiciamiento Criminal .
– Ley Orgánica 1/2015 , que revisa el Código Penal e incluye modificaciones para reforzar la protección especial a las víctimas de violencia de género.
– Real Decreto 12/2020 , sobre medidas especiales en materia de violencia de género durante el estado de alarma por COVID-19.
– Real Decreto 463/2020 , sobre articulación de medidas necesarias para garantizar el adecuado funcionamiento de los servicios de protección a mujeres víctimas de violencia de género durante la situación de excepcionalidad en confinamiento.
– Ley 1/2021 , con medidas urgentes de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género.
– Ley Orgánica 8/2021 , de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
– Ley Orgánica del Poder Judicial , sobre Juzgados de Violencia sobre la Mujer.
La violencia de género tiene las siguientes características:
-La mayoría de las veces se ejerce por un varón hacia una mujer con la que existe o existió una relación afectiva con o sin convivencia. También se considerará violencia de género prácticas culturales como la mutilación genital, el matrimonio forzado de niñas, la trata internacional de mujeres, la violación y acoso sexual. No obstante, la legislación española establece como violencia de género la agresión física, sexual o psicológica contra una mujer por parte de un hombre con el que existió una relación afectiva.
-La víctima debe ser una mujer, aunque desde 2014 también se consideran víctimas de violencia de género los hijos menores de edad de las mujeres que la sufren.
-Puede tener diferentes formas, como violencia física, psicológica, sexual o económica.
-Afecta la integridad física, la libertad y la integridad moral.
-Está motivada por la intención de dejar patente el sentimiento de superioridad del varón sobre la mujer.
DIFERENCIA DE VIOLENCIA DE GENERO Y VIOLENCIA FAMILIAR
Aunque muchas veces se usan como equivalentes violencia de género, violencia contra la mujer y violencia familiar, en realidad no es así.
La violencia familiar, también conocida como violencia doméstica, es aquella violencia física o psicológica realizada en el seno familiar por abuso de la situación dominante de uno de sus componentes.
En realidad, la violencia de género es como un tipo específico de violencia familiar, ya que la VIOGEN exige que la víctima sea mujer y el ejecutante sea varón con una relación de afectividad, aunque fuera pasada, mientras que en la violencia familiar se hace alusión a circunstancias de violencia entre cualquiera de los miembros de la familia cuando exista una relación de vulnerabilidad.
Y, como ya hemos comentado, los hijos menores de mujeres víctimas de violencia de género, también serán considerados víctimas, pero no la tendrán en caso de violencia familiar.
PROTECCIÓN ESPECIAL PARA LAS MUJERES VÍCTIMAS DE VIOGEN.
Las mujeres víctimas de VIOGEN tienen protección especial en los siguientes aspectos:
-Juzgados de Violencia sobre la mujer.
Son órganos jurisdiccionales dedicados exclusivamente a delitos derivados de la violencia de género, regulados por Ley Orgánica 1/2004 .
– Orden de Protección
Es un instrumento de medidas cautelares que defiende a las víctimas de violencia de género. Pueden referirse a la materia civil, penal o administrativa.
-Derechos laborales de la mujer víctima de Viogen
Según el Estatuto de los Trabajadores , en estos casos las mujeres tienen derecho a la reordenación o reducción de la jornada de trabajo, con su proporcional bajada del salario. También se puede acceder a la movilidad geográfica y cambio de centro de trabajo, incluso acceder a la suspensión de la relación laboral reservando el puesto de trabajo.
También, es causa de justificación de inasistencia o impuntualidad.
También tiene vigencia para las mujeres que trabajan en la Administración Pública.
DERECHOS ESPECÍFICOS
Los derechos ciudadanos prestan especial atención a las situaciones de Viogen, dando prioridad a sus víctimas en el acceso a vivienda protegida y residencias públicas de mayores, además de derecho a la asistencia social integral, asesoramiento jurídico gratuito y ayudas sociales.
En el caso de la asistencia jurídica gratuita, debe ser inmediata y con independencia de la existencia de recursos para litigar.
REGISTRO CENTRAL PARA LA PROTECCIÓN DE VÍCTIMAS DE VIOGEN Y VIOLENCIA DOMÉSTICA
Es un registro donde se inscriben las penas y medidas de seguridad impuestas en función de estos delitos. Recoge las medidas tomadas contra los causantes de la violencia, con el objetivo de prestar información a las personas interesadas de conocer los antecedentes para tomar las medidas judiciales adecuadas.
El delito de homicidio se comete cuando se lleva a cabo la la acción de matar a otra persona. Es un delito contra la vida donde el bien jurídico que se pretende proteger es la vida humana independiente.
La acción típica consiste en privar de la vida a otra persona. La muerte tiene que ser una consecuencia de hechos llevados a cabo por el autor. El Código Penal no establece distinciones en cuanto al medio empleado (a excepción de los que configuran el delito de asesinato), si el hecho se cometió con violencia o mediante una omisión.
TIPOS DE HOMICIDIO
Homicidio Doloso
Es el que se lleva a cabo mediante una acción dolosa, es decir, el conocimiento y la voluntad de privar de la vida a un sujeto. Nuestra jurisprudencia da por suficiente que el autor tuviera conocimiento que
Existe un homicidio agravado en el artículo 138.2. de nuestro Código Penal, mediante el cual se aplicará la pena superior en grado cuando exista alguna de las siguientes circunstancias:
-Que la víctima sea menor de 16 años o sea un sujeto especialmente vulnerable debido a su edad, enfermedad o discapacidad.
-Que el homicidio se produzca tras un delito contra la libertad sexual del mismo autor contra la misma víctima.
– Que el homicidio se lleve a cabo por un miembro de un grupo u organización criminal.
Que el delito sea constitutivos de un delito de atentados contra la autoridad, sus agentes o los funcionarios públicos.
Homicidio Imprudente
Si nos encontramos ante una acción imprudente que tiene como consecuencia la muerte de un sujeto, nos encontraremos ante un homicidio imprudente. Esto se dará cuando el autor no cumple con el deber objetivo y subjetivo de cuidado exigible. El homicidio imprudente puede ser por imprudencia grave o menos grave.
El delito de homicidio por imprudencia grave se producirá mediante el uso de un vehículo a motor o ciclomotor, un arma de fuego o por imprudencia profesional, y tendrán vinculadas unas penas accesorias como puede ser la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotor, privación del derecho al porte o tenencia de armas e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo, respectivamente.
No obstante, el artículo 142 bis del Código Penal tipifica un subtipo agravado del homicidio por imprudencia grave dependiendo de la gravedad del hecho y si afecta a una variedad de personas. También se aplicará un subtipo hiperagravado cuando la cantidad de fallecidos sea de un número elevado. Por otro lado, el homicidio por imprudencia menos grave se llevará a cabo cuando el juez suponga que la imprudencia no cumple con las características suficientes como para ser considerado como grave.
EL HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL
El homicidio preterintencional no se encuentra tipificado en nuestro Código Penal , pero se ha utilizado en numerosas ocasiones por la jurisprudencia, y se produce cuando la culpabilidad del autor no puede considerarse dolo o imprudencia.
Por ejemplo, cuando alguien pretende lesionar a otro pero acaba causandole la muerte. La intención del autor era lesionar, no quitar la vida. En estos casos el Tribunal Supremo considera que en estos casos se debe considerar el acto doloso y el resultado producido.
TENTATIVA ACABADA E INACABADA: FORMAS IMPERFECTAS DE EJECUCIÓN.
El homicidio puede llevarse a cabo en grado de tentativa acabada e inacabada. La diferencia se encuentra en la intención del autor, la de matar o la de lesionar. Para ello, la jurisprudencia tendrá en consideración los siguientes criterios:
-Antecedentes del hecho
– La relación entre el sujeto activo y pasivo.
-La ocasión elegida para cometer el delito.
-El arma, medio o instrumento empleado.
-La herida, lesión o zona del cuerpo que se ha atacado.
-Si existe reiteración de golpes o insistencia en el ataque.
-El estado de la víctima cuando termina la agresión.
DIFERENCIA ENTRE HOMICIDIO Y ASESINATO
Ambos son delitos contra la vida humana que se llevan a cabo cuando un sujeto quita la vida a otro, pero para cometerse el asesinato es necesaria que se cumplan una seria de requisitos como son la alevosía, ensañamiento o precio, recompensa o promesa.
El delito de falsedad documental consiste en la falsificación, alteración, simulación o modificación de los elementos esenciales de un documento. La falsificación puede consistir en todo o en parte del documento y para evaluarla es necesaria la intervención de un perito calígrafo y documentólogo.
FASIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS, OFICIALES Y MERCANTILES Y DE LOS DESPACHOS TRANSMITIDOS POR SERVICIOS DE TELECOMUNICACIÓN.
Esta clase de falsificación documental únicamente se podrá llevar a cabo por funcionarios y autoridades públicas, y será castigado con pena de prisión de 3 a 6 años de prisión y multa de seis a veinticuatro meses, e inhabilitación especial. Se considerará que han cometido falsedad cuando:
– Alteren un documento en alguno de sus elementos o requisitos esenciales.
– Simulen un documento o parte de él, induciendo a error sobre su autenticidad.
– Supongan la intervención en un acto de personas que no estaban o cuando se atribuyan declaraciones o manifestaciones falsas a aquellos que sí han intervenido.
– Falten a la verdad en la narración de los hechos.
En cualquier en caso, y según el artículo 392.1 del Código Penal, un particular también puede ser culpable de un delito de falsedad de documental en documentos públicos, oficiales o mercantiles. En estos supuestos se excluye la falsedad ideológica por faltar a la verdad y se castiga tanto la falsedad como el tráfico y el uso del documento falsificado a sabiendas de su falsedad, con penas de prisión de 6 meses a 3 años y multa de 6 a 12 meses.
FASIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PRIVADOS
Este delito se regula en el artículo 395 de nuestro Código Penal y es parecido al anterior, pero referido únicamente a los documentos privados, dejando fuera los documentos públicos y teniendo como característica principal que el sujeto activo será siempre un particular. La pena de prisión será de 6 meses a 2 años.
FASIFICACIÓN DE CERTIFICADOS
Este tipo puede llevarse a cabo por particulares, autoridades, funcionarios públicos y facultativos. La pena de multa será de 3 a 12 meses, perp en el caso de que se trate de autoridades o funcionarios públicos, a parte de la multa existirá una pena de inhabilitación de 6 meses a 2 años.
Se perseguirá al falsificador, al traficante y al que usa el documento falsificado con conocimiento de su falsedad. No obstante, no será de aplicación a los certificados referidos a la Seguridad Social y a la Hacienda Pública.
FASIFICACIÓN DE TARJETAS DE CRÉDITO Y DÉBITO, CHEQUES DE VIAJE Y DEMÁS INSTRUMENTOS DE PAGO DISTINTOS DEL EFECTIVO
Se tipifica en el artículo 399 bis del Código Penal, castigando a aquellos sujetos que alteren, copien, reproduzcan, falsifiquen, trafiquen y usen tarjetas de crédito o débito o cheques de viaje con conocimiento de su falsedad.
La pena será de 4 a 8 años de prisión, imponiéndose en su mitad superior cuando afecte a un grupo de personas o se cometa por un grupo criminal que se dedique a este tipo de actividades.
El delito de apropiación indebida se tipifica en los artículos 253 y 254 del Código Penal , dentro de los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico.
Se cometerá apropiación indebida cuando los que, en perjuicio de otro, se apropiaren para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido en depósito, comisión, guarda o custodia con la obligación de tener que devolverlos, o negaren haberlos recibido.
La diferencia con otros delitos como la estafa, es que no hay engaño para entregarlo, el problema surge cuando no se devuelve.
¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA EL DELITO DE APROPIACIÓN INDEBIDA?
1.- Que el autor reciba dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble.
2.- Que el autor tenga la legítima posesiónde dichos bienes por haberlo recibido de otro que estaba legitimado a tenerlo.
3.- Que el autor tenga la obligación de entregarlos o devolverlos.
4.- Que el autor, haga suyala cosa que debía entregar o devolver.
5.- Que se produzca un perjuicio patrimonial para la víctima del delito.
Para acusar a un sujeto de apropiación de dinero o bienes, debemos de partir de manera inicial que la persona que denuncia es el propietario o poseedor legítimo del objeto en cuestión.
A su vez, se deberá acreditar que existía un acuerdo para ceder (no vender o regalar) temporalmente los bienes objeto del conflicto. Se debe probar que se ha cedido la posesión de temporalmente de unos bienes, los cuales se han usado para un fin diferente al que se acordó, o no se quieren devolver a su dueño.
Ese hecho debe de producir un enriquecimiento por parte del infractor y un empobrecimiento del titular legítimo del bien.
¿CUÁL ES LA PENA POR DELITO DE APROPIACIÓN INDEBIDA?
-La apropiación indebida de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que se hubiera recibido en depósito, comisión, o custodia, se castiga con la pena de prisión de 6 meses a 3 años.
-La pena agravada aumentará el castigo a la pena de 1 a 6 años prisión y multa de 6 a 12 meses.
-Existe una pena muy agravada de 4 a 8 años de prisión y multa de 12 a 24 meses, si concurren especiales circunstancias o el valor de lo apropiado supera los 250.000 Euros.
-En cualquier otro supuesto, la apropiación de una cosa mueble ajena, se castiga con una pena de multa de 3 a 6 meses.
-Si se tratara de cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico, la pena será de prisión de 6 meses a 2 años.
- AGRESIONES SEXUALES
- VIOLACIONES
- APROPIACIÓN INDEBIDA
- BLANQUEO DE CAPITALES
- FRAUDE FISCAL
- ESTAFA
- MANIPULACIÓN FRAUDULENTA DE DOCUMENTOS (facturas, acta de las juntas…)
- ADMINISTRACIÓN DESLEAL DE LA SOCIEDAD
- REVELEACIÓN DE SECRETOS
- ALLANAMIENTO DE MORADA
Los delitos contra la salud pública son los actos punibles que ponen en riesgo la salud de toda la población y, por lo tanto, el bienestar general. Se regulo en los artículos 359 a 278 de nuestro Código Penal, incluso el artículo 43 de la Constitución Española, reconoce el derecho a la protección de la salud.
Se clasifican de la siguiente manera:
1.- Los delitos relacionados con el comercio (artículos 359 a 367).
-Elaboración de sustancias nocivas para la salud o productos químicos que pueden causar estragos (artículos 359 y 360).
-Despacho o expedición de medicamentos o productos sanitarios sin autorización, así como la elaboración de documentos falsos relacionados con este ámbito (artículos 361 a 362 quater).
-Dopaje deportivo (artículo 362 quinquies).
-Fraudes alimentarios (artículos 363, 364 y 365).
-Delitos anteriores por imprudencia punible (artículo 367).
2.- El tráfico de drogas y de precursores de drogas (artículos 368 a 371)
– Tráfico de drogas, subtipos agravados y atenuados (artículos 368 a 370).
– Tráfico de precursores de drogas y subtipo agravado (artículo 371).
-Actos preparatorios, reincidencia internacional, atemperación pena, decomiso, valor de la droga e imputación de pagos (artículos 372 a 378).
Se trata de un tipo de conducta ilícita que pone en peligro la seguridad pública. El Código Penal castiga esta acción en sus artículos 379 a 385 ter. Al no respetar las normas de seguridad vial, no solo se puede poner en tela de juicio la vida del actor, sino también la de la de todos aquellos que le rodean.
- – Delito por exceso de velocidad.
- – Delito de conducción bajo los efectos de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas.
- – Delito de conducción temeraria.
- – Delito de conducción con manifiesto desprecio por la vida de los demás.
- – Delito de abandono del lugar del accidente.
- – Delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia.
- – Delito de conducción sin licencia.
- – Delito de provocación de un grave riesgo para la circulación.