VALMASEDA ABOGADOS
PENALISTAS
Áreas de Especialidad
- hechos delictivos
- fases del procedimiento
- tribunales
La conducta delictiva consiste adquirir, poseer, utilizar, convertir, o transmitir bienes, con conocimiento de que éstos tienen su origen en una actividad delictiva como puede ser el tráfico de drogas o el terrorismo, o realizar cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, o para ayudar a la persona que haya participado en la infracción o infracciones a eludir las consecuencias legales de sus actos. Este delito se encuentra tipificado en el artículo 301 de nuestro Código Penal, y sus penas oscilan de 6 meses a 6 años y multa de hasta tres veces el valor de los bienes objeto de blanqueo.
La extradición es el procedimiento judicial por el que una persona acusada o condenada por un delito conforme a la ley de un país es detenida en otro y devuelta al primero para ser enjuiciada o para que cumpla la pena impuesta.
Las extradiciones se tratan el artículo 13 de la Constitución Española, el cual nos explica que la extradición sólo se concederá en cumplimiento de un tratado o de la ley, atendiendo al principio de reciprocidad. Esto significa que no todos los países tienen tratado de extradición con España. Quedan excluidos de la extradición los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo.
La euroorden, u orden europea de detención y entrega, es una resolución judicial dictada en un Estado miembro de la Unión Europea con la finalidad de la detención y entrega por otro Estado miembro de un sujeto al que se reclama para:
-El ejercicio de acciones penales (entrega para el enjuiciamiento).
-La ejecución de una pena o ejecución de una medida de seguridad privativa de libertad (entrega para el cumplimiento de condena)
En definitiva, con la euroorden se sustituye el procedimiento de extradición por un sistema ágil de entrega de personas reclamadas en base a la cooperación directa entre autoridades judiciales.
Normativa aplicable en la euroorden, orden europea de detención y entrega.
1. Decisión marco del Consejo de la Unión Europea relativa a la orden europea de detención y procedimientos de entrega entre Estados miembros de 13 de junio de 2002
2.Declaraciones de los Estados miembros acerca de la anterior decisión marco
3.Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea
¿Entre qué Estados se aplica y desde cuándo?
Este sistema de entregas se aplica entre los Estados miembros de la Unión Europea. Ello excluye de su aplicación territorial a Noruega e Islandia, aunque participen del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen.
Se aplica desde el día 1 de enero de 2004 respecto a aquellos Estados que han incorporado la Decisión marco a su ordenamiento interno (España, Bélgica, Portugal, Dinamarca, Suecia, Finlandia, Irlanda, Reino Unido, Francia, Luxemburgo, Austria, Chipre, Hungría, Eslovenia, Polonia, Lituania, Países Bajos, Malta, Letonia, Estonia, Grecia, Eslovaquia, Alemania, República Checa e Italia).
La aplicación de esta normativa supone el reconocimiento mutuo de resoluciones judiciales y la asunción de que todos los países de la Unión Europea disponen de sistemas judiciales justos y de garantía legales plenas.
¿Puede un país negarse a acatar una euroorden, orden europea de detención y entrega?
Entre las características de este sistema se encuentra que cuenta con plazos muy breves para la adopción de la decisión sobre la entrega y la entrega efectiva del reclamado, simplifica los trámites y suprime el principio de doble incriminación en determinadas circunstancias.
Es decir, en ciertas ocasiones la orden elimina la posibilidad de que el Estado de ejecución deniegue la entrega porque los hechos no están tipificados como delitos en su legislación.
Estas circunstancias son:
1.Cuando se trate de delitos para los que la ley penal española prevea una pena o medida de seguridad privativas de libertad máxima igual o superior a tres años, y
2.En el supuesto de delitos que, tal y como se definen por la ley penal española, puedan integrarse en alguna de las categorías siguientes:
-Pertenencia a organización delictiva,
-Terrorismo,
-Trata de seres humanos,
-Explotación sexual de los niños y pornografía infantil,
-Tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas,
-Tráfico ilícito de armas, municiones y explosivos,
-Corrupción,
-Fraude, incluido el que afecte a los intereses financieros de las Comunidades Europeas según el Convenio 26.07.1995, sobre protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (BOE 180/2003, de 29 de julio de 2003),
-Blanqueo del producto del delito,
-Falsificación de moneda, incluida la falsificación del euro,
-Delitos de alta tecnología, en particular delito informático,
-Delitos contra el medio ambiente, incluido el tráfico ilícito de especies animales protegidas y de especies y variedades vegetales protegidas,
-Ayuda a la entrada y residencia en situación ilegal,
-Homicidio voluntario, agresión con lesiones graves,
-Tráfico ilícito de órganos y tejidos humanos,
-Secuestro, detención ilegal y toma de rehenes,
-Racismo y xenofobia,
-Robos organizados o a mano armada,
-Tráfico ilícito de bienes culturales, incluidas las antigüedades y las obras de arte,
-Estafa
-Chantaje y extorsión de fondos,
-Violación de derechos de propiedad industrial y falsificación de mercancías,
-Falsificación de documentos administrativos y tráfico de documentos falsos,
-Falsificación de medios de pago,
-Tráfico ilícito de sustancias hormonales y otros factores de crecimiento,
-Tráfico ilícito de materiales radiactivos o sustancias nucleares,
-Tráfico de vehículos robados,
-Violación,
-Incendio voluntario,
-Delitos incluidos en la jurisdicción de la Corte Penal Internacional,
-Secuestro de aeronaves y buques,
-Sabotaje
La Unión Europea sólo contempla tres supuestos para no ejecutar obligatoriamente una orden de detención europea:
1.Que el delito atribuido esté cubierto por una amnistía en el país donde se encuentra el acusado,
2.Que la persona requerida ya esté siendo juzgada por otro país
3.Que sea considerada menor de edad
¿Cómo se tramitan las peticiones de extradición en la UE con base a una euroorden?
En el caso de España, la ejecución de una euroorden emitida de otro Estado la ejecutarán los Juzgados Centrales de Instrucción o la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.
Generalmente, el inicio de todo procedimiento de extradición suele ser una orden europea de detención y entrega emitida por el Juez o Tribunal que conozca de la causa en la que proceda dictar la orden. Puede tratarse de una euroorden destinada a todos los países miembros o bien destinada a un país en concreto cuando se sabe que el sujeto que se busca se encuentra en dicho país. En este caso, la orden de detención será tramitada y ejecutada de manera urgente.
Cuando se ha detenido a la persona contra la que existe una euroorden, se le informará de la posibilidad de que se entregue voluntariamente a la autoridad del país que le reclama. Si existe ese consentimiento, la ejecución de la euroorden se llevará a cabo en un plazo de diez desde que se manifiesta el consentimiento.
No obstante, si la persona detenida no consienta su entrega, tendrá derecho a ser oída por la autoridad judicial del país en el que se encuentre, bajo las condiciones acordadas con las autoridades judiciales del estado miembro que ha emitido la euroorden.
Una vez finalizada la declaración, la autoridad judicial del país donde se encuentra la persona buscada dispone de un plazo de 60 días para notificar su decisión respecto a la ejecución de la orden de detención. En el caso de acceder a la entrega de la persona sobre la que pesa la euroorden, ésto se deberá hacer a la mayor brevedad posible, en concreto en un plazo máximo de 10 días desde la notificación de la decisión definitiva.
La entrega podrá suspenderse con carácter excepcional y de manera provisional, por motivos humanitarios graves.
La conducta que se castigará por el delito fiscal será la defraudación, es decir, la acción que haya producido un perjuicio económico a la Hacienda Pública (inclueyendo Hacienda Europea, Hacienda Autonómica, foral o local) mediante la utilización de engaño por el sujeto activo del delito. Debemos dejar claro en todo momento que la ley penal no castiga todas las conductas que causen perjuicio a la Hacienda Pública, solo unas concretas que deberán ser estudiadas en profundidad.
El artículo 305.1 del Código Penal dispone los distintostipos de conducta castigada por el delito fiscal, tanto por acción como por omisión, que son:
1.- Eludir el pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta.
2.- Obtener indebidamente devoluciones.
3.- Disfrutar de beneficios fiscales.
¿Cuándo existe defraudación como delito fiscal?
La ley se refiere a que la defraudación, como conducta castigada por el delito fiscal, comprende tanto la acción como la omisión se está refiriendo a que aquel que sustraiga el pago de tributos, cantidades retenidas o ingresos a cuenta, podrá hacerlo en su modalidad de acción (presentar una declaración falsa), como de omisión (no declarar cuando tiene obligación de ello).
Para que exista una defraudación propiamente dicha, y por consiguiente conducta castigada por el delito fiscal, es necesario que exista una norma fiscal que haya sido incumplida, por lo que habrá de determinar qué norma concreta determina el hecho imponible vulnerado por el sujeto activo del delito y que como consecuencia ha producido unos perjuicios a la Hacienda Pública para una posterior calificación penal de los hechos. Es decir, si no existe una norma fiscal donde se apoye la administración tributaria para reclamar los perjuicios, no existe delito.
Igualmente se exige una “conducta dolosa” por parte del sujeto activo, es decir, conocimiento del incumplimiento de la norma fiscal y por tanto de la defraudación. Si el sujeto ha actuado bajo un error sobre la existencia del deber fiscal, no existe el dolo y por tanto no estaríamos frente al delito fiscal, pues la ley no castigará la acción imprudente.
Importe de la defraudación.
La defraudación a la Hacienda Pública debe superar los 120.000 euros. Si la elusión del pago de tributos, cantidades retenidas, ingresos a cuenta, obtención indebida de devoluciones o disfrute de beneficios fiscales es inferior a dicha cantidad, no será constitutivo de delito fiscal aunque sí de una infracción administrativa (sanciones, multas, etc.).
El Código Penal en su artículo 305 advierte la pena a imponer por el delito fiscal, estableciendo prisión de 1 a 5 años y multa de hasta seis veces la cuantía de lo defraudado. La defraudación tributaria a la Hacienda Pública prescribe a los cuatro años, aunque el delito lo haga a los cinco.
Si la persona regulariza su situación con Hacienda la ley prevé la posibilidad de que el sujeto no sea condenado penalmente si cumple con las deudas insatisfechas y lo hace antes de que Hacienda le haya notificado la iniciación de actuaciones de comprobación, antes de tener conocimiento de cualquier actuación penal y antes de tener conocimiento de cualquier diligencia que tanto el Ministerio Fiscal como el Juez hayan emprendido al efecto.
¿Cuál es la diferencia entre el delito de robo y el delito de hurto?
La diferencia principal reside en que en el delito de robo debe darse el empleo de fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar donde estas se encuentran o el empleo de violencia o intimidación en las personas, mientras que en el delito de hurto se produce únicamente la sustracción sin empleo de fuerza o violencia.
Dependiendo de el valor de lo sustraído podemos estar ante un delito de hurto o un delito leve de hurto.
¿Cuándo estamos ante el delito de hurto?
Para esta respuesta nos dirigiremos a lo recogido en los artículos 234, 235 y 236 del Código Penal.
No obstante, el que con ánimo de lucrarse tomare las cosas muebles ajenas, cuyo valor exceda de 400 euros y sin la voluntad de su dueño, será castigado por un delito de hurto, con la pena de prisión de 6 a 18 meses.
La conducta será agravada y se castigará con pena de prisión de 1 a 3 años cuando:
-Cuando se sustraigan cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico.
-Cuando se trate de cosas de primera necesidad y se cause una situación de desabastecimiento.
-Cuando se trate de conducciones, cableado, equipos o componentes de infraestructuras de suministro eléctrico, de hidrocarburos o de los servicios de telecomunicaciones, o de otras cosas destinadas a la prestación de servicios de interés general, y se cause un quebranto grave a los mismos.
-Cuando se trate de productos agrarios o ganaderos, o de los instrumentos o medios que se utilizan para su obtención, siempre que el delito se cometa en explotaciones agrícolas o ganaderas y se cause un perjuicio grave a las mismas.
-Cuando revista especial gravedad, atendiendo al valor de los efectos sustraídos, o se produjeren perjuicios de especial consideración.
-Cuando ponga a la víctima o a su familia en grave situación económica o se haya realizado abusando de sus circunstancias personales o de su situación de desamparo, o aprovechando la producción de un accidente o la existencia de un riesgo o peligro general para la comunidad que haya debilitado la defensa del ofendido o facilitado la comisión impune del delito..
-Cuando al delinquir el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este Título, siempre que sean de la misma naturaleza. No se tendrán en cuenta antecedentes cancelados o que debieran serlo.
-Cuando se utilice a menores de dieciséis años para la comisión del delito.
-Cuando el culpable o culpables participen en los hechos como miembros de una organización o grupo criminal que se dedicare a la comisión de delitos comprendidos en este Título, siempre que sean de la misma naturaleza.
Por otra parte, serán condenados con pena de multa de 3 a 12 meses el que, siendo dueño de una cosa mueble o actuando con el consentimiento de éste, se la sustraiga a quien de manera legítima la tiene en su poder, con perjuicio de éste o de un tercero, siempre que el valor de aquélla excediere de 400 euros.
¿Cuál es la pena por hurto sin antecedentes?
Lo primero es conocer el valor de lo hurtado, pues de este dato, sabremos si estamos frente a un delito de hurto o un delito leve de hurto.
La cuantía de esta diferencia está en los 400 euros.
-Delito de hurto cuando la cuantía de lo hurtado supera los 400 euros.
-Delito leve de hurto si la cuantía de lo hurtado no supera los 400 euros.
Las penas serán:
Para el delito de hurto la pena oscila entre los 6 y 18 meses de prisión.
Si el delito de hurto estuviese agravado por las circunstancias del artículo 235 del Código Penal, la pena será de 1 a 3 años de prisión.
-Cuando se trata de un delito leve de hurto la pena establecida es de 1 a 3 meses de multa.
Cuando no se cuenta con antecedentes penales suele imponerse el grado medio de las anteriores penas, aunque es posible llegar a un acuerdo con el Ministerio fiscal y lograr el grado mínimo de la pena establecida.
¿Qué es un hurto leve?
El delito leve de hurto se establece dependiendo de la cuantía de lo hurtado. Si el valor del objeto hurtado no supera el importe de 400 euros, estaremos ante un delito leve de hurto. Por debajo de los 400 euros da lo mismo que lo hurtado tenga un valor de 350 euros, 200 euros o 5 euros.
La pena para este delito será de multa de 1 a 3 meses y deja antecedentes penales por un plazo de 6 meses desde que se cumpla la pena impuesta, es decir el pago de la multa.
¿Qué ocurre cuándo el valor de los sustraído en el hurto es inferior a 400 euros?
Estaríamos ante un delito leve de hurto (lo que antiguamente era una falta de hurto).
Aparece regulado en el párrafo segundo del artículo 234 del Código Penal , el cual nos dicta que se impondrá una pena de multa de 1 a 3 meses si la cuantía de lo sustraído no excediese de 400 euros, salvo si concurriese alguna de las circunstancias del artículo 235.
Los delitos económicos, contra el patrimonio y el orden socioeconómico se encuentran en el Título XIII de nuestro Código Penal. Los delitos tipificados en este título castigan conductas que, realizadas con ánimo de lucro, en beneficio propio o de un tercero, atentan contra derechos patrimoniales en sentido estricto, como la propiedad, la posesión, derechos reales y obligaciones y contra otros bienes o intereses supraindividuales, sociales o colectivos de la vida económica.
Desde el punto de vista penal “patrimonio” es el conjunto de derechos y obligaciones referidas a cosas corporales e incorporales que pueden ser valuables económicamente. El “orden socioeconómico” hace referencia a la participación del Estado en la economía (desarrollo de la economía, sistema financiero, sistema crediticio).
Tipo penal que consiste en intimidar a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico.
El castigo consistirá en una pena de prisión de 1 a 5 años, si se hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo cualquier otra condición, aunque no sea ilícita, y el culpable hubiere conseguido su propósito. De no conseguirlo, se impondrá la pena de prisión de 6 meses a 3 años.
Las penas señaladas en el párrafo anterior se impondrán en su mitad superior si las amenazas se hicieren por escrito, por teléfono o por cualquier medio de comunicación o de reproducción, o en nombre de entidades o grupos reales o supuestos.
También se castigará con la pena de prisión de 6 meses a 2 años, cuando la amenaza no haya sido condicional.
Tanto la defensa como la acusación es sumamente importante en este tipo penal. El delito de violencia de género comprende todo acto de violencia física y psicológica cometido por un hombre hacia una mujer, siempre que exista o haya existido una relación afectiva o sentimental análoga a la conyugal entre agresor y víctima, independientemente de si hay o no convivencia.
Se trata de un delito contra la integridad personal que surgió como respuesta al poder que el hombre ejerce sobre la mujer.
Es decir, el sujeto activo ha de ser necesariamente un hombre, mientras que el sujeto pasivo será siempre una mujer. Los tribunales competentes para conocer de estos casos son los Juzgados de Violencia sobre la Mujer , según los procedimientos y recursos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género regula ampliamente este delito, definiendo la violencia de género como “la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre estas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia”.
Por otro lado, la Organización de las Naciones Unidas indica que la violencia de género es un término que se utiliza para “distinguir la violencia común de aquella que se dirige a individuos o grupos sobre la base de su género”. Además, la considera como una violación de los derechos humanos.
Asimismo, se establece una modalidad agravada para el delito de violencia de género. Las penas serán más graves en estos casos:
-Cuando el delito se realice en presencia de menores.
-Cuando se utilizan armas.
-Si el delito tiene lugar dentro del domicilio común o del domicilio de la víctima.
-Si se realiza violando una de las penas previstas en el artículo 48 del Código Penal, una medida cautelar o una medida de seguridad de la misma naturaleza.
¿Quiénes pueden ser víctimas de violencia de género?
El sujeto pasivo de la violencia de género siempre es una mujer que tiene o ha tenido una relación sentimental con el agresor.
No obstante, el Código Penal reconoce como víctimas indirectas de la violencia de género a los siguientes individuos:
1.- Los descendientes del agresor.
2.- Los descendientes de la mujer.
3.- Menores o personas con discapacidad que necesiten una especial protección, y también aquellos que se encuentren sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho de la mujer o conviviente.
Diferencia entre violencia de género y violencia doméstica
Es importante no confundir la violencia de género con la violencia doméstica. La violencia doméstica se produce dentro del núcleo familiar y entre personas que conviven juntas. La violencia de género está regulada con el fin de proteger a la mujer frente a las agresiones físicas o verbales cometidas por su marido o pareja estable, aunque no convivan juntos
Delito que consiste en conducir un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de bebidas alcohólicas y se regula en el artículo 379.2 del Código Penal (dentro de los delitos contra la seguridad vial). Se entenderá que se está bajo la influencia del alcohol, en todo caso, cuando se condujera con una tasa de alcohol en aire espirado que supere los 0,60 miligramos por litro, o bien con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.
También se castiga en este precepto la conducción bajo los efectos de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
No obstante, la necesidad de un abogado en esta situación es necesaria para evitar una condena por no haberse llevado a cabo una correcta línea de defensa y estudiar de manera meticulosa el atestado policial. Lo primero que tendremos que verificar es si el cliente conducía verdaderamente el vehículo y si fue interceptado al volante del mismo, si la ingesta de alcohol se dio antes o con posterioridad al haber estacionado el vehículo, deberemos verificar si la tasa de alcohol es correcta y si el etilómetro funcionaba correctamente, todo ello con el objetivo de proteger los derechos que asisten a nuestro cliente. Cualquier vulneración o error puede suponer una absolución o nulidad de prueba para el juicio.
Tipo penal que consiste en intimidar a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico.
El castigo consistirá en una pena de prisión de 1 a 5 años, si se hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo cualquier otra condición, aunque no sea ilícita, y el culpable hubiere conseguido su propósito. De no conseguirlo, se impondrá la pena de prisión de 6 meses a 3 años.
Las penas señaladas en el párrafo anterior se impondrán en su mitad superior si las amenazas se hicieren por escrito, por teléfono o por cualquier medio de comunicación o de reproducción, o en nombre de entidades o grupos reales o supuestos.
También se castigará con la pena de prisión de 6 meses a 2 años, cuando la amenaza no haya sido condicional.
El delito de atentado contra la autoridad es la agresión o la grave oposición de resistencia (con intimidación grave o violencia) a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos durante el ejercicio de sus funciones. Es un delito doloso que requiere el propósito de la ofensa. El bien jurídico protegido en el delito de atentado contra la autoridad es la garantía del correcto funcionamiento de los servicios y funciones públicas.
El tipo agravado del delito de atentado contra la autoridad
En Valmaseda Abogados somos expertos en los delitos de atentado contra la autoridad, regulado en el artículo 550 de nuestro Código Penal y consiste en agredir, con intimidación grave o violencia, oponer resistencia grave a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o acometer contra ellos, cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas.
Es decir, se considerarán actos de atentado los cometidos contra los funcionarios docentes o sanitarios que se hallen en el ejercicio de las funciones propias de su cargo, y serán castigados con las penas de prisión de 1 a 4 años y multa de 3 a 6 meses si el atentado fuera contra autoridad y de prisión de 6 meses a 3 años en los demás casos.
Este delito podrá darse en su tipo agravado regulado en el artículo 551 y se impondrán las penas superiores en grado cuando el atentado concurra con alguna de estas circunstancias:
-Agresión con uso de armas u otros objetos peligrosos.
-Cuando el acto de violencia ejecutado sea potencialmente peligroso para la vida de las personas o pueda causar lesiones graves. Aquí se incluyen los supuestos de lanzamiento de objetos contundentes o líquidos inflamables, el incendio y la utilización de explosivos.
– Acometiendo a la autoridad, a su agente o al funcionario público haciendo uso de un vehículo de motor.
– Cuando los hechos se lleven a cabo con ocasión de un motín, plante o incidente colectivo en el interior de un centro penitenciario.
La fase del Juicio Oral es la mas importante de todo el procedimiento. En esta parte del procedimiento penal, el tribunal valorará todas las pruebas que han sido propuestas por las partes durante la fase de instrucción, y se analizará de manera detallada si los hechos han quedado suficientemente probados con el fin de dictar la sentencia que absuelva o condene al procesado, abriendo en este último caso la fase de ejecución. El juicio oral debe prepararse con la suficiente antelación para no dejar ningún cabo suelto y elaborar la mejor estrategia de defensa, es por ello que si te encuentras en esta situación debes ponerte en contacto con nosotros en el menor tiempo posible para encontrar la mejor solución a tu problema.
El juicio oral constará de tres fases principales:
1ª. Se discutirán las cuestiones previas.
2ª. Se darán las testificales y la declaración del acusado, también se realizará la práctica de la prueba y la revisión de la parte documental.
3ª. Los informes orales. Aquí llegamos a uno de los puntos de mas importancia del juicio oral, y donde un buen abogado penalista experto en juicios orales deberá elaborar un informe debidamente estructurado y organizado donde se valorará la prueba practicada, los hechos probados, la calificación jurídica, y con la petición final de absolución para el cliente o solicitud de alguna vía alternativa.
La fase de instrucción o investigación, es la etapa en la que el juez de instrucción lleva a cabo las actuaciones destinadas a averiguar un determinado hecho delictivo y las circunstancias que lo hayan rodeado, con la intención de ir preparando el juicio oral o evitar su celebración mediante el archivo de las actuaciones.
Es decir, la instrucción son los actos destinados a preparar el juicio y encaminados a descubrir y comprobar la comisión de un delito con todas las circunstancias que puedan afectar su calificación y la culpa de los presuntos delincuentes, y tomar las medidas para asegurar su responsabilidad patrimonial o pecuniaria.
El trabajo que se hace en la instrucción por parte del abogado es de vital importancia, siendo muchas veces la fase clave para la victoria en un procedimiento.
Los Jueces de Instrucción determinarán las diligencias de investigación a llevar a cabo, acordando tomar las medidas cautelares, teniendo la responsabilidad de la acción a llevar a cabo y de formular cargos en una imputación formal.
El recurso de apelación penal es la vía que se abre para mostrar el desacuerdo con un auto o sentencia dictada por un juez o tribunal, recurriendo a un órgano judicial superior, procediéndose a una revisión el auto judicial o la sentencia.
Si nuestros fundamentos para realizar la apelación son correctos y conforme a derecho, y se demuestra la existencia de errores o defectos, se procederá a su corrección, consiguiendo de esta manera la absolución de los sujetos interesados o la revisión de la pena condenatoria.
Valmaseda abogados ofrece este servicio con el fin de garantizar la adecuada línea de defensa ante cualquier proceso referente a recursos de apelación ante la Audiencia Provincial, Audiencia Nacional o el Tribunal Supremo.
Es muy importante contar con un abogado que conozca el funcionamiento procesal ante el Tribunal Supremo y que pueda ofrecerte la mejor defensa. La sala segunda del Tribunal Supremo es la encargada de la jurisdicción penal y de resolver sobre los Recursos de Casación, controlando la aplicación de:
-El derecho sustantivo
-Los principios del proceso penal (artículos 850, 851 y 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal)
-El error en la apreciación de la prueba, basado en documentos que obren en autos que demuestren la equivocación del Tribunal de instancia (artículo 849.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).
El principal fin de la casación es examinar de nuevo las cuestiones susceptibles de revisión por un Tribunal superior, que, además, puede revocar la sentencia recurrida y dictar, él mismo, una nueva sentencia.
Es muy importante contar con un abogado que conozca el funcionamiento procesal ante la Audiencia Provincial y que pueda ofrecerte la mejor defensa. Son los tribunales de justicia que abarcan una provincia con sede en la capital respectiva. Las Audiencias Provinciales conocen de los recursos de apelación que se formulen frente a decisiones adoptadas por los órganos unipersonales de la provincia. En el orden penal, conoce del enjuiciamiento de los delitos que llevan aparejadas penas de mayor gravedad (para las que no son competentes los Juzgados de lo Penal).
También conocen de los recursos contra las resoluciones dictadas por los Juzgados de Instrucción y de lo Penal, y de los recursos contra las resoluciones en materia penal, dictadas por los Juzgados de Violencia sobre la Mujer. A estos tribunales les corresponde resolver los recursos contra las decisiones de los Juzgados de Menores y las cuestiones de competencia entre los mismos, y los recursos contra las resoluciones de los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria, cuando la competencia no corresponda a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.
Es muy importante contar con un abogado que conozca el funcionamiento procesal ante la Audiencia Nacional y que pueda ofrecerte la mejor defensa. Nosotros nos centraremos únicamente en nuestra especialidad, en la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la cual tiene las siguientes competencias (artículo 65 LOPJ):
El enjuiciamiento, de las causas por delitos a los que la Ley señale pena privativa de libertad de duración superior a 5 años, o cualesquiera otras de distinta naturaleza, salvo pena de multa, bien sean únicas, conjuntas o alternativas, siempre que la duración de éstas exceda de 10 años (art. 14 LECRIM y art. 89 bis LOPJ), cuando se trate de alguno de los siguientes:
– Delitos contra el titular de la Corona, su Consorte, su Sucesor, altos organismos de la Nación y forma de Gobierno.
-Falsificación de moneda y fabricación de tarjetas de crédito y débito falsas y cheques de viajero falsos, siempre que sean cometidos por organizaciones o grupos criminales.
-Defraudaciones y maquinaciones para alterar el precio de las cosas que produzcan o puedan producir grave repercusión en la seguridad del tráfico mercantil, en la economía nacional o perjuicio patrimonial en una generalidad de personas en el territorio de más de una Audiencia.
-Tráfico de drogas o estupefacientes, fraudes alimentarios y de sustancias farmacéuticas o medicinales, siempre que sean cometidos por bandas o grupos organizados y produzcan efectos en lugares pertenecientes a distintas Audiencias.
-Delitos cometidos fuera del territorio nacional, cuando corresponda su enjuiciamiento a los Tribunales españoles, conforme a las leyes o a los tratados.
-Delitos atribuidos a la Fiscalía Europea en los artículos 22y 25 del Reglamento (UE) 2017/1939, de 12 de octubre de 2017, cuando aquella hubiera decidido ejercer su competencia.
-En todo caso, extenderá su competencia al conocimiento de los delitos conexos con todos los anteriormente reseñados.
Los delitos reseñados nunca pueden ser enjuiciados por el Tribunal del Jurado, puesto que éste nunca se constituye en el ámbito de la Audiencia Nacional (artículo 1.3 de la Ley Orgánica 5/1995, del Tribunal del Jurado).
Los procedimientos penales iniciados en el extranjero, de la ejecución de las sentencias dictadas por Tribunales extranjeros o del cumplimiento de pena de prisión impuesta por Tribunales extranjeros, cuando en virtud de un tratado internacional corresponda a España la continuación de un procedimiento penal iniciado en el extranjero, la ejecución de una sentencia penal extranjera o el cumplimiento de una pena o medida de seguridad privativa de libertad, salvo en aquellos casos en que esta Ley atribuya alguna de estas competencias a otro órgano jurisdiccional penal.
De las cuestiones de cesión de jurisdicción en materia penal derivadas del cumplimiento de tratados internacionales en los que España sea parte.
De los recursos respecto a los instrumentos de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea que les atribuya la Ley 23/2014, de 20 de noviembre .
La resolución de los procedimientos judiciales de extradición pasiva, sea cual fuese el lugar de residencia o en que hubiese tenido lugar la detención del afectado por el procedimiento.
De los recursos establecidos en la Ley contra las sentencias y otras resoluciones de los Juzgados Centrales de lo Penal, de los Juzgados Centrales de Instrucción, incluidas sus funciones como Juzgados de garantías en los delitos de los que conozca la Fiscalía Europea, y del Juzgado Central de Menores.
De los recursos contra las resoluciones dictadas por los Juzgados Centrales de Vigilancia Penitenciaria de conformidad con lo previsto en la disposición adicional quinta.
De los procedimientos de decomiso autónomo por los delitos para cuyo conocimiento sean competentes.
De cualquier otro asunto que le atribuyan las leyes. Así se le atribuye el enjuiciamiento de los delitos cometidos por bandas armadas y elementos terroristas (una de las competencias más conocidas de la Sala), que se reconoce, por la DT Única de la LO 4/1988, de 25 de mayo , de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (popularmente conocida como la “Ley Antiterrorista”).
A su vez, y además de las competencias atribuidas en el orden contencioso-administrativo y en el orden social, cada una de las Salas de la Audiencia Nacional conoce, conforme el artículo 68 LOPJ , de las recusaciones que se interpusieren contra los Magistrados que las compongan. Asimismo, una Sala formada por el Presidente de la Audiencia Nacional, los Presidentes de las Salas y el Magistrado más antiguo y el más moderno de cada una, o aquel que, respectivamente, le sustituya, conocerá de los incidentes de recusación del Presidente, de los Presidentes de Sala o de más de dos Magistrados de una Sala, según el artículo 69 LOPJ .
La Sala de Apelación, conforme el 846 ter LECRIM modificado por la Ley 41/2015, de 5 de octubre , conocerá de los recursos contra las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en primera instancia.
Contra las sentencias dictadas por la Sala de Apelación de la AN cabe recurso de casación, conforme prevé el art. art. 847 LECRIM .
De las anteriores competencias resulta que la jurisdicción de la Audiencia Nacional en materia penal responde a diferentes razones, entre ellas las siguientes:
– Imposibilidad de encontrar un fuero de competencia dentro de territorio nacional (delitos cometidos en el extranjero), dificultad de investigación (delitos monetarios o defraudaciones mercantiles graves);
– Evitación de cuestiones de competencias (cuando afecten al territorio de más de una Audiencia Provincial)
– Protección e la independencia e imparcialidad judicial (delitos de narcotráfico cometidos por bandas organizadas con trascendencia al territorio de más de una Audiencia).
– Cooperación penal internacional (extradición o órdenes europeas de detención y entrega)
– O ratione personae (delitos contra el titular de la Corona, su Consorte, Sucesor o Altos organismos de la Nación).
El Tribunal del Jurado es un órgano de la jurisdicción penal ordinaria que se caracteriza por la intervención ciudadana, no obstante, solo se encargará del enjuiciamiento de ciertos delitos.
Este tribunal se regula en la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado (LOTJ). Según la exposición de motivos de la ley, su origen se deriva del artículo 125 de la Constitución Española, donde se establece el derecho (y el deber) de los ciudadanos a ejercer la acción popular.
¿Qué delitos juzga el Tribunal del Jurado?
Solo tiene competencia para juzgar los delitos que se enumeran en el artículo 1 LOTJ:
1.- Delitos contra las personas.
2.- Delitos cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos.
3.- Delitos contra el honor.
4.- Delitos contra la libertad y la seguridad.
También tendrá competencia para conocer y fallar sobre las causas por los delitos tipificados en los siguientes preceptos del Código Penal :
-Del homicidio (artículos 138 a 140).
-De las amenazas (artículo 169.1.º).
-De la omisión del deber de socorro (artículos 195 y 196).
-Del allanamiento de morada (artículos 202 y 204).
-De la infidelidad en la custodia de documentos (artículos 413 a 415).
-Del cohecho (artículos 419 a 426).
-Del tráfico de influencias (artículos 428 a 430).
-De la malversación de caudales públicos (artículos 432 a 434).
-De los fraudes y exacciones ilegales (artículos 436 a 438)
-De las negociaciones prohibidas a funcionarios (artículos 439 y 440).
-De la infidelidad en la custodia de presos (artículo 471).
Requisitos para pertenecer al Tribunal del Jurado en España
Los requisitos para poder formar parte del jurado según el artículo 8 de la LOTJ son los siguientes:
1.-Ser español y cumplir con la mayoría de edad.
2.- Encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos políticos.
3.- Saber leer y escribir.
4.- Vivir en la provincia en que se haya cometido el delito.
5.- Contar con la aptitud suficiente para el desempeño de la función de jurado.
¿Quiénes no pueden formar parte del jurado?
El art. 11 LOTJ establece la prohibición de ser jurado:
-La parte acusadora.
-La persona que mantenga una relación con el acusado.
-Aquellos que tengan relación con el presidente del tribunal, un miembro del Ministerio Fiscal, el secretario judicial, los abogados o los procuradores que intervienen en el caso.
-La persona que intervenga en la causa como perito, testigo, fiador o intérprete.
-Cualquier persona que tenga interés en la causa.
Incompatibilidades para ser jurado
Por otro lado, existe una incompatibilidad legal que inhabilita a ciertos sujetos. Son los siguientes:
-Rey y miembros de la Familia Real.
-Presidente de Gobierno, vicepresidente, secretarios de Estado, ministros, directores y cargos asociados.
-Presidentes de las comunidades autónomas y cargos asociados.
-Diputados, senadores, miembros de asambleas legislativas y cargos asociados.
-Defensor del Pueblo y adjuntos.
-Personal de la administración de justicia.
-Delegados de Gobierno.
-Letrados, abogados y procuradores activos en la administración pública.
-Funcionarios de instituciones penitenciarias.
-Miembros de las fuerzas de seguridad.
Excusa para actuar como jurado
Por último, pueden excusarse para actuar como jurado las siguientes personas ( artículo 12 de la LOTJ ):
1.- Los mayores de 65 años y las personas con discapacidad.
2.- Los que hayan desempeñado funciones de jurado dentro de los cuatro años precedentes.
3.- Los que sufran grave trastorno por razón de las cargas familiares.
4.- Los que desempeñen trabajo de relevante interés general cuya sustitución originaría importantes perjuicios al mismo.
5.- Los que tengan su residencia en el extranjero.
6.- Los militares profesionales en activo cuando concurran razones de servicio.
7.- Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función de jurado.
¿Por qué es un derecho y un deber?
Según el artículo 6 LOTJ, la función de jurado es un derecho que pueden ejercer los ciudadanos en los que no concurra motivo que lo impida.
Por otro lado, su desempeño es también un deber para aquellos que no estén incluidos en algunas de las causas de incompatibilidad o prohibición previstas en la ley.
El tercer grado penitenciario se trata de un régimen de semilibertad para los presos. De los tres grados posibles en el sistema penitenciario, éste se trata del que tiene mayores beneficios. Está dirigido a los presos en condiciones de preparación para una vida en libertad y los enfermos terminales previa valoración de la Junta de Tratamiento, tal como lo establece el Reglamento General Penitenciario.
El fin perseguido por esta figura es que el preso logre progresivamente una reinserción familiar, laboral y social. El tercer grado penitenciario pretende ofrecer el apoyo necesario para garantizar una libertad sin obstáculos.
Principios del tercer grado penitenciario
Los principios que rigen el tercer grado penitenciario son:
- Atenuación de medidas de control.Los reos en este grado tienen menos controles que los otros dos grupos debido a sus características comportamentales.
- Autorresponsabilidad:los internos son estimulados para organizar y participar de actividades individuales y colectivas que le permitan proyectar su reinserción en la sociedad.
- Prevención:las salidas y actividades tienen por objetivo evitar la desestructuración en el núcleo familiar y del preso en sociedad.
- Normalización social e integración:desde el sistema penitenciario se brindan herramientas para favorecer la participación activa y responsable del reo en la vida familiar, laboral y social.
- Coordinación:se trabaja de manera coordinada con otras instituciones y entidades con el fin de atender a las necesidades del reo y a su integración fuera de la prisión.
Requisitos
Los requisitos son muy amplios y variados y dependen, entre otros factores, del régimen en el que se encuentren los reos. A modo general se puede afirmar que serán evaluados por la Junta de Tratamiento en lo referente a:
- Los delitosque hayan cometido y por los cuales han sido condenados.
- La historia familiar y social del reo en prisión.
- Recursos, facilidades y dificultades.
- La duración de la pena y el tiempo que lleva cumplido.
- La situación familiar y las condiciones que aplican a la posible inserción del preso.
Estos son los datos e informes más importantes para definir el acceso al tercer grado. Habitualmente el preso debe haber cumplido el cuarto de condena, aunque no es excluyente. Así mismo, el juez podrá exigir el cumplimiento de una condena mayor en supuestos especiales.
Supuestos especiales para aprobar el tercer grado penitenciario
1.-Mitad de la condena
Según surge del Código Penal se puede determinar que será requisito cumplir con la mitad de la condena cuando:
2.La pena es superior a 5 a años, si el Juez así lo valora.
3.Son condenados por delitos de terrorismo o vinculados a organizaciones y grupos terroristas.
4.El delito cometido es tipificado como en grupo criminal u organización.
5.Los delitos cometidos por el reo son abusoso agresiones sexuales contra menores de 13 años.
6.El preso ha sometido a actos de prostitución o corrupción de menoresa víctimas menores de 13 años.
Responsabilidad civil
En otros casos surgen la obligación de satisfacer la responsabilidad civil antes de acceder al beneficio del tercer grado penitenciario. Esta condición se aplica en los reos condenados por determinados tipos de delitos:
- Contra los derechos de los trabajadores.
- De gran notoriedad afectando a una cantidad de personas que se conocen como delitos contra el orden socioeconómico y contra el patrimonio.
- Contra la Hacienda y Seguridad Social.
- Contra la Administración Pública.
¿Quién lo decide? La Junta de Tratamiento es la responsable de decidir el grado penitenciario que corresponde a cada reo luego de sus valoraciones.
Esta también tiene la capacidad de proponer al Consejo de Dirección qué régimen es más apropiado.
Regímenes posibles según condiciones del reo
Cuando se tiene un conocimiento de las características particulares del interno, su evolución y las necesidades del reo en sus salidas, se puede aplicar distintos regímenes.
Régimen abierto
Destinado a los internos que desarrollarán una actividad laboral o a mujeres que realizan tareas domésticas en el domicilio. Las salidas son de 8 horas diarias y deben volver por la noche al Centro Penitenciario.
Quienes se encuentren bajo este régimen tienen opción:
- Salidas de fin de semana máximo desde los viernes a las 16 horas hasta el lunes a las 8:00 horas.
- Salidas en días festivos establecidos en el calendario oficial.
El objetivo es ofrecer condiciones mejores para su reinserción en el mundo laboral.
Régimen abierto restringido
Destinado a los internos con algunas características especiales como:
- Sus antecedentes delictivos.
- Enfermedades psíquicas que traen como consecuencia una personalidad anómala.
- Los presos que no disponen en el exterior un apoyo familiar o social.
- No tienen la posibilidad de ingresar al mercado laboral en el exterior.
Las salidas son más restringidas y pueden estar complementadas con otras medidas de control.
El objetivo de aplicar el régimen abierto restringido es acompañar al preso en la búsqueda de un trabajo o de una institución para coordinar sus salidas.
Unidades dependientes
Son edificios en el exterior del Establecimiento Penitenciario gestionados por instituciones u organizaciones para la formación de los reos tanto en sus capacidades laborales como de tratamientos.
Unidades extrapenitenciarias
La pena se cumple en un lugar totalmente independiente de la penitenciaría con autorización del Centro Directivo basada en:
- Un programa de deshabituación.
- El consentimiento del preso, así como su compromiso a cumplir con las normas del régimen.
Medios telemáticos
Los horarios que deberían cumplir en el centro penitenciario se realizan por medios telemáticos u otros mecanismos de control. Entre estas últimas se pueden destacar las visitas de un profesional penitenciario o llamadas.