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¿Qué pasa si recibes dinero de una estafa en tu cuenta bancaria?

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que pasa si recibes el diner de una estafa en tu cuenta bancaria

Un ingreso inesperado aparece en tu cuenta. No reconoces al remitente y, poco después, alguien te escribe diciendo que ha cometido un error y necesita que envíes el dinero a otro IBAN. En otra situación, quizá aceptaste recibir una transferencia para un conocido, retirar parte en efectivo o reenviarla a cambio de una pequeña comisión. Semanas después, el banco bloquea la cuenta o recibes una citación policial.

Que una transferencia procedente de una estafa termine en tu cuenta bancaria puede situarte dentro de una investigación penal, pero el simple hecho de recibir ese dinero no demuestra por sí solo que hayas participado en el fraude.

Para determinar si existe responsabilidad hay que reconstruir lo ocurrido antes y después del ingreso. ¿Esperabas ese dinero? ¿Quién te pidió utilizar la cuenta? ¿Conocías a esa persona? ¿Te ofrecieron alguna comisión? ¿Retiraste los fondos? ¿Los enviaste posteriormente a otra cuenta? ¿Tenías motivos para sospechar de su origen?

La respuesta a estas preguntas puede separar situaciones completamente diferentes. Una persona que detecta una transferencia desconocida y comunica inmediatamente el ingreso a su banco no se encuentra en la misma posición que quien presta deliberadamente su cuenta para recibir numerosas transferencias y posteriormente distribuye el dinero siguiendo instrucciones de terceros.

En este tipo de investigaciones pueden aparecer distintos delitos regulados por el Código Penal español, entre ellos la estafa, la receptación y el blanqueo de capitales. Sin embargo, ninguno debe atribuirse automáticamente por el mero hecho de figurar como titular de la cuenta receptora.

El movimiento bancario indica dónde pasó el dinero. La responsabilidad penal exige averiguar algo más complejo: qué papel desempeñó realmente la persona que estaba detrás de esa cuenta.

¿Es delito recibir dinero procedente de una estafa?

No necesariamente. Una transferencia puede llegar a una cuenta sin que su titular conozca el origen del dinero ni tenga relación alguna con el engaño cometido contra la víctima.

El problema aparece cuando existen circunstancias que permiten relacionar al titular con el fraude o con el posterior movimiento de los fondos.

Pensemos en cuatro situaciones distintas.

Primera: una persona recibe una transferencia que no esperaba, no reconoce al ordenante, no toca el dinero y avisa a su banco. La mera entrada de los fondos en su cuenta no permite concluir que participara conscientemente en una estafa.

Segunda: alguien presta su cuenta a otra persona sabiendo que va a utilizarse para recibir dinero obtenido mediante engaños. Aquí ya puede existir una participación consciente que deberá ser examinada penalmente.

Tercera: el titular no intervino en el engaño original, pero conoce posteriormente el origen delictivo de los fondos y ayuda a retirarlos, transferirlos, ocultarlos o ponerlos a disposición de otras personas.

Cuarta: una persona asegura desconocer el fraude, pero ha aceptado operaciones particularmente extrañas: recibir grandes cantidades de desconocidos, conservar una comisión y enviar inmediatamente el resto a cuentas indicadas por alguien con quien apenas tiene relación.

Estas cuatro situaciones no son jurídicamente equivalentes.

En una investigación penal no basta con comprobar que el dinero de una víctima llegó a determinado IBAN. También habrá que estudiar comunicaciones, movimientos posteriores, relación entre los implicados, posibles comisiones, acceso real a la cuenta y cualquier explicación dada sobre las operaciones.

Por eso puede ser incorrecto pensar: “Como la cuenta está a mi nombre, me acusarán automáticamente de la estafa”. El IBAN puede ser el punto desde el que empieza la investigación, pero no explica por sí solo quién ideó el engaño ni qué conocimiento tenía cada participante.

¿Qué es una mula bancaria y por qué puede acabar investigada?

La expresión “mula bancaria” se utiliza habitualmente para describir a una persona cuya cuenta sirve para recibir, retirar o transferir dinero procedente de actividades fraudulentas. No se trata de un delito autónomo con ese nombre dentro del Código Penal español.

La cuenta funciona como un eslabón entre la víctima y quienes intentan alejar el dinero de su origen.

Algunas personas participan conscientemente. Otras aseguran haber aceptado una supuesta oportunidad de trabajo, haber hecho un favor a un conocido o haber permitido el uso de su cuenta sin comprender realmente para qué iba a utilizarse.

Un escenario frecuente puede ayudar a entender dónde aparecen los problemas.

Una persona conoce por Internet a alguien que le ofrece 300 euros por recibir una transferencia de 4.000 euros. Cuando el dinero llega, debe conservar esos 300 euros y enviar el resto a otra cuenta.

Si posteriormente se descubre que los 4.000 euros procedían de una víctima de estafa, la investigación probablemente intentará responder a varias preguntas:

  • ¿Por qué aceptó recibir dinero de una persona desconocida?
  • ¿Qué explicación le dieron sobre el origen de los fondos?
  • ¿Por qué no podía recibir el dinero directamente quien finalmente debía quedárselo?
  • ¿Por qué se pagaba una comisión únicamente por utilizar una cuenta bancaria?
  • ¿Hubo una sola transferencia o varias operaciones similares?
  • ¿Quién daba las instrucciones?
  • ¿Qué comunicaciones existían entre las personas implicadas?

También puede ocurrir que una persona entregue a terceros sus claves bancarias o permita que controlen directamente su cuenta. En ese caso habrá que determinar quién realizó materialmente cada operación y en qué condiciones se facilitó ese acceso.

La investigación no tiene por qué detenerse en el nombre que aparece junto al IBAN. Puede estudiar quién controlaba realmente la cuenta y cómo se movió el dinero desde que salió del patrimonio de la víctima.

¿Qué pasa si no sabías que el dinero procedía de una estafa?

Desconocer realmente el origen del dinero y cerrar deliberadamente los ojos ante operaciones extraordinariamente sospechosas son situaciones distintas.

Esta diferencia adquiere especial importancia cuando se analiza un posible delito de blanqueo de capitales.

El artículo 301 del Código Penal español castiga determinadas conductas relacionadas con bienes que proceden de una actividad delictiva. Entre otras, contempla adquirir, poseer, utilizar, convertir o transmitir esos bienes sabiendo cuál es su origen, así como realizar actos dirigidos a ocultarlo o encubrirlo en los términos establecidos por la ley.

Pero el mismo artículo también contempla una modalidad cometida por imprudencia grave.

Eso no significa que cualquier persona que desconozca el origen de una transferencia pueda ser condenada por blanqueo imprudente. Para hablar de responsabilidad penal deben examinarse las circunstancias concretas y la gravedad de la falta de cautela atribuida al investigado.

La diferencia puede verse comparando dos escenas.

En la primera, una persona abre su aplicación bancaria y descubre un ingreso de 1.800 euros que jamás esperaba. No conoce al ordenante, no mueve los fondos y comunica el problema a su entidad bancaria.

En la segunda, alguien contactado exclusivamente por Internet ofrece una comisión por abrir una cuenta, entregar las claves y permitir la entrada y salida de transferencias de desconocidos. El titular acepta sin preguntar qué actividad existe detrás de aquellas operaciones.

Aunque ambas cuentas puedan haber recibido dinero procedente de una estafa, los hechos que rodean cada situación son radicalmente diferentes.

También importa lo que ocurre después de conocer el posible origen fraudulento. Si el banco advierte de una incidencia o la policía informa de que el dinero procede de una víctima, continuar moviendo o entregando esos fondos puede complicar considerablemente la posición del titular.

Por eso una defensa penal no debería limitarse a repetir “yo no sabía nada”. Debe explicar de forma coherente qué información tenía esa persona, cómo llegó a participar en las operaciones y qué hizo cuando descubrió su posible origen ilícito.

He recibido dinero sospechoso: ¿qué debería hacer con él?

Si aparece una transferencia que no reconoces, no asumas que puedes utilizar el dinero ni aceptes instrucciones de un desconocido para moverlo.

Una de las situaciones más delicadas se produce cuando alguien contacta inmediatamente después del ingreso y afirma que ha cometido un error. Puede pedir que devuelvas la cantidad, pero facilitando un IBAN diferente al que originó la transferencia. Seguir esas instrucciones puede hacer que termines interviniendo personalmente en el movimiento de unos fondos cuyo origen desconoces.

  1. No gastes el dinero. Evita utilizar total o parcialmente la cantidad recibida.
  2. No lo retires en efectivo. Sacarlo de la cuenta puede dificultar todavía más la trazabilidad de los fondos.
  3. No lo reenvíes por tu cuenta. Si alguien reclama el dinero, gestiona la situación a través de la entidad bancaria.
  4. Comunica el ingreso al banco. Explica que no reconoces la operación o que sospechas de su procedencia.
  5. Guarda toda la documentación. Conserva justificantes, datos de la transferencia y movimientos posteriores.
  6. No borres mensajes. WhatsApp, correos electrónicos u otras comunicaciones pueden servir para explicar cómo surgió la operación.
  7. Busca asesoramiento jurídico si ya existe una investigación. Especialmente si has transferido, retirado o entregado parte del dinero.

Si los fondos ya han sido reenviados, no significa que debas borrar comunicaciones o intentar reconstruir una versión más favorable de lo ocurrido. Precisamente esos mensajes pueden demostrar quién daba las instrucciones, qué explicación recibiste y si existía o no conocimiento del fraude.

También puede ser conveniente conservar ofertas de trabajo, anuncios, perfiles utilizados por terceros, correos y cualquier información relacionada con la persona que te pidió utilizar la cuenta.

Cuando existe una citación policial, un bloqueo bancario o varias operaciones relacionadas con distintas víctimas, la intervención de un abogado penalista permite valorar toda esa información antes de decidir cómo explicar los hechos dentro del procedimiento.

¿Qué delitos y penas pueden entrar en juego?

Recibir dinero procedente de una estafa puede conducir a investigaciones por diferentes delitos, pero la calificación dependerá de la intervención concreta de cada persona. No todas las figuras penales se aplican automáticamente ni son intercambiables.

Estafa

El artículo 248 del Código Penal español establece que comete estafa quien, con ánimo de lucro, utiliza engaño bastante para producir error en otra persona y consigue que realice un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.

Las penas básicas son:

  • Con carácter general: prisión de seis meses a tres años.
  • Si lo defraudado no excede de 400 euros: multa de uno a tres meses, salvo las excepciones legalmente previstas.

Ser titular de la cuenta en la que termina el dinero no convierte automáticamente a alguien en autor de la estafa. Para ello habrá que determinar qué participación tuvo en el engaño o en el plan delictivo.

Receptación

El artículo 298 del Código Penal contempla, entre otros supuestos, a quien con ánimo de lucro y conocimiento de un delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico en el que no participó como autor o cómplice ayuda a los responsables a aprovecharse de sus efectos, o recibe, adquiere u oculta dichos efectos.

Su pena básica es de prisión de seis meses a dos años, sin perjuicio de las reglas y circunstancias previstas por el propio precepto.

Blanqueo de capitales

El artículo 301 del Código Penal puede entrar en juego cuando se realizan determinadas operaciones sobre bienes sabiendo que tienen origen delictivo.

  • Modalidad dolosa: prisión de seis meses a seis años y multa del tanto al triplo del valor de los bienes.
  • Imprudencia grave: prisión de seis meses a dos años y multa del tanto al triplo.

La diferencia entre estas figuras exige estudiar algo más que los movimientos de la cuenta: conocimiento, intención, relación con los autores del fraude y conducta posterior del investigado.

¿Qué hacer si tu cuenta aparece vinculada a una estafa?

Para la persona estafada, descubrir el IBAN al que envió el dinero puede representar el primer dato concreto desde el que intentar reconstruir el fraude. Para el titular de esa misma cuenta, ese número puede convertirse semanas o meses después en el motivo por el que recibe una llamada del banco, una citación policial o una notificación judicial.

En ese momento conviene reconstruir la historia completa de la cuenta, no únicamente la transferencia que aparece en la denuncia.

Puede ser necesario comprobar cuándo se recibió el dinero, quién tenía acceso a la banca electrónica, qué relación existía con la persona que dio las instrucciones, si hubo algún pago o comisión y cuál fue el destino posterior de los fondos.

Los mensajes también pueden ser especialmente importantes. Una conversación puede demostrar que alguien presentó la operación como parte de un supuesto trabajo, pidió utilizar temporalmente la cuenta o indicó paso a paso qué debía hacerse con una transferencia.

Si la cuenta ha recibido fondos de varias víctimas, el análisis puede ser todavía más complejo. La existencia de operaciones repetidas, cantidades similares o transferencias enviadas posteriormente a los mismos destinatarios puede formar parte de la prueba utilizada en la investigación.

Por eso, si ya existe un procedimiento penal, puede ser conveniente que un abogado penalista especializado en estafas y delitos económicos revise los movimientos bancarios y las comunicaciones antes de preparar la estrategia de defensa.

En Valmaseda Abogados podemos estudiar investigaciones relacionadas con cuentas bancarias utilizadas para recibir dinero procedente de estafas, analizando qué participación se atribuye a su titular y qué pruebas existen realmente para sostenerla.

Un extracto bancario puede demostrar con precisión el día, la hora y la cantidad que atravesó una cuenta. Lo que no aparece escrito en esa línea del extracto es por qué llegó allí, quién decidió moverla ni qué sabía la persona que figuraba como titular. Precisamente en ese espacio entre el movimiento del dinero y el conocimiento de quien lo recibió suele encontrarse una parte esencial de la defensa.

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