Comisaría. Abogado. Atestado. Juzgado. Y, después, una decisión sobre si la persona detenida queda en libertad, debe cumplir determinadas medidas cautelares o, en los casos que reúnen los requisitos legales, ingresa en prisión provisional.
Ese recorrido puede desarrollarse en pocas horas cuando existe una detención por violencia de género. Sin embargo, ser detenido no significa haber sido condenado ni implica que todas las denuncias terminen de la misma manera.
La policía puede practicar una detención cuando concurren las circunstancias que legalmente la justifican, realizar las primeras diligencias y poner posteriormente al detenido en libertad o a disposición judicial. Durante ese periodo pueden recogerse declaraciones, partes médicos, mensajes, fotografías, grabaciones o testimonios relacionados con los hechos investigados.
También entra en juego desde una fase muy temprana el derecho de defensa. La persona detenida tiene derecho a conocer los hechos que se le atribuyen, a guardar silencio y a recibir asistencia letrada. Decidir si presta declaración en dependencias policiales o posteriormente ante el juez es una cuestión que debe valorarse atendiendo a la información disponible y a la estrategia jurídica adecuada.
Una de las dudas más frecuentes es cuánto puede durar esta situación. Las conocidas “72 horas” no son el tiempo que obligatoriamente debe permanecer una persona detenida. Constituyen el límite máximo ordinario establecido por la Constitución Española, mientras que la detención debe durar únicamente el tiempo estrictamente necesario para realizar las averiguaciones correspondientes.
Después llegará una de las fases que más incertidumbre genera: la comparecencia judicial. Allí pueden discutirse medidas como una orden de protección, una prohibición de aproximación o comunicación y, en determinados procedimientos, otras medidas cautelares.
Para entender qué pasa si te detienen por violencia de género conviene seguir precisamente ese orden: qué sucede desde la intervención policial, qué derechos existen durante la detención y qué decisiones pueden adoptarse cuando el asunto llega al juzgado.
¿Qué ocurre cuando la policía te detiene por violencia de género?
Una denuncia por violencia de género no produce automáticamente una detención. La actuación policial dependerá de los hechos denunciados, de la situación existente en ese momento y de las circunstancias que los agentes conozcan.
La intervención policial
El procedimiento puede comenzar de formas diferentes. La propia mujer puede acudir a denunciar, puede existir una llamada a las fuerzas de seguridad, los agentes pueden intervenir directamente ante unos hechos o pueden aparecer otros elementos, como un parte médico o testimonios de terceras personas.
Cuando se practica la detención, la persona puede ser trasladada a dependencias policiales para realizar las diligencias necesarias.
El atestado policial
Durante esas primeras horas puede elaborarse un atestado que reúna la información obtenida por la policía. Su contenido dependerá completamente de lo sucedido.
Puede incorporar, entre otros elementos:
- la declaración de la denunciante;
- declaraciones de testigos;
- partes médicos;
- fotografías;
- mensajes enviados por teléfono o redes sociales;
- audios o llamadas cuando puedan ser incorporados legalmente;
- información sobre intervenciones anteriores;
- y la declaración del detenido si decide prestarla.
Que uno de estos elementos figure en el atestado no significa que tenga automáticamente valor concluyente. Su alcance deberá valorarse posteriormente dentro del procedimiento y junto con el resto de la prueba.
La asistencia de abogado
El abogado no interviene únicamente cuando se celebra un juicio. La asistencia letrada forma parte de los derechos del detenido desde estas primeras actuaciones.
En ese momento puede ser especialmente relevante conocer qué hechos se atribuyen, estudiar la información a la que legalmente pueda accederse y valorar cómo afrontar las siguientes diligencias.
La detención, por tanto, no es todavía el juicio ni una declaración de culpabilidad. Es una fase inicial desde la que puede comenzar un procedimiento penal cuyo desarrollo dependerá de lo que posteriormente se investigue y resuelva judicialmente.
¿Cuánto tiempo puedes estar detenido y qué derechos tienes?
Las 72 horas generan una de las mayores confusiones cuando alguien pregunta cuánto dura una detención por violencia de género.
El artículo 17 de la Constitución Española establece que la detención preventiva no puede durar más del tiempo estrictamente necesario para realizar las averiguaciones dirigidas al esclarecimiento de los hechos. En cualquier caso, dentro del plazo máximo de 72 horas, el detenido debe quedar en libertad o ser puesto a disposición de la autoridad judicial.
Esto significa que una persona puede permanecer detenida mucho menos tiempo. Las 72 horas constituyen un límite máximo ordinario, no un periodo que necesariamente deba agotarse.
Además, el artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal regula los derechos que corresponden a la persona detenida.
Entre ellos se encuentran:
- Conocer los hechos que se le atribuyen y las razones por las que ha sido privado de libertad.
- Guardar silencio y no declarar si no desea hacerlo.
- No declarar contra sí mismo y no confesarse culpable.
- Designar abogado y recibir asistencia letrada en los términos establecidos legalmente.
- Comunicar la detención a la persona correspondiente conforme a las reglas previstas en la ley.
- Acceder a los elementos esenciales de las actuaciones necesarios para impugnar la legalidad de la detención.
- Recibir información sobre otros derechos reconocidos por la legislación procesal.
Uno de esos derechos merece especial atención: guardar silencio.
Que exista este derecho no significa que la respuesta correcta sea siempre negarse a declarar. Tampoco significa que resulte conveniente declarar inmediatamente en cualquier situación.
La decisión puede depender de qué información exista sobre los hechos, qué elementos conozca la defensa y qué consecuencias pueda tener una declaración realizada durante las primeras horas del procedimiento.
Por ello, una conversación con el abogado antes de afrontar determinadas diligencias puede servir para valorar qué estrategia resulta jurídicamente adecuada en ese momento concreto.
¿Qué pasa cuando declaras ante la policía y ante el juez?
La declaración en comisaría y la declaración judicial son dos momentos distintos del procedimiento.
Durante la detención policial, el investigado puede ejercer su derecho a declarar o a guardar silencio. Si decide prestar declaración, lo hará con asistencia letrada. Posteriormente, cuando sea puesto a disposición judicial, puede volver a plantearse la posibilidad de declarar ante el juez.
La estrategia no debería consistir en improvisar una versión de los hechos para intentar salir cuanto antes de comisaría. Una declaración queda incorporada a las actuaciones y puede compararse posteriormente con otros elementos de la investigación.
Antes de decidir cómo actuar, el abogado penalista puede valorar cuestiones como:
- qué conducta concreta se atribuye al detenido;
- qué información está disponible en ese momento;
- si existen mensajes o conversaciones relevantes;
- si hay testigos;
- si se ha aportado un parte médico;
- si existen grabaciones, fotografías u otros documentos;
- y qué diligencias podrían resultar útiles para aclarar los hechos.
Después de las actuaciones policiales puede producirse la puesta a disposición judicial.
El órgano judicial analizará las circunstancias del procedimiento y podrá recibir declaraciones, conocer las solicitudes de las partes y resolver sobre la situación personal del investigado. Dependiendo del momento procesal y de las reglas de competencia aplicables, pueden intervenir los órganos especializados en violencia sobre la mujer o el juzgado que se encuentre actuando en funciones de guardia.
Durante esta fase también puede solicitarse una orden de protección u otras medidas cautelares.
Llegar ante el juez no significa, sin embargo, que el detenido vaya necesariamente a ingresar en prisión. La prisión provisional es una medida cautelar diferente de la detención policial y sólo puede acordarse cuando concurren los requisitos legales que justifican su imposición.
En muchos procedimientos la persona investigada puede quedar en libertad, aunque esa libertad puede ir acompañada de determinadas prohibiciones o medidas que deberá cumplir mientras continúe la causa.
¿Pueden dejarte en libertad con una orden de alejamiento?
Sí. Una persona puede quedar en libertad después de pasar a disposición judicial y, al mismo tiempo, estar sometida a una prohibición de aproximación o comunicación.
Para comprender esta situación conviene separar varias figuras que a menudo se confunden.
Detención
Es la privación temporal de libertad que puede producirse durante las primeras actuaciones policiales. Está sometida a los límites constitucionales y procesales correspondientes.
Prisión provisional
Es una medida cautelar judicial excepcional. No se produce automáticamente porque exista una denuncia por violencia de género ni simplemente porque una persona haya sido detenida.
Orden de protección
El artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal regula la orden de protección. Para acordarla deben existir los presupuestos previstos legalmente, entre ellos indicios fundados de determinados delitos y una situación objetiva de riesgo que requiera medidas de protección.
La orden puede integrar medidas de naturaleza penal y, cuando corresponda, medidas civiles.
Prohibición de aproximación o comunicación
Entre las medidas que pueden adoptarse pueden encontrarse prohibiciones relacionadas con acercarse a determinada persona, acudir a determinados lugares o establecer contacto con ella.
Que se solicite una orden de protección no significa que el juez tenga que conceder necesariamente todas las medidas propuestas. Debe valorar las circunstancias y resolver sobre lo que resulte procedente conforme a la ley.
Si se impone una prohibición de aproximación o comunicación, debe cumplirse estrictamente mientras se encuentre vigente. No es recomendable asumir que puede ignorarse porque posteriormente las partes quieran retomar el contacto o porque la comunicación se produzca mediante terceros.
El artículo 468 del Código Penal español contempla el quebrantamiento de determinadas penas y medidas cautelares. En procesos relacionados con personas comprendidas en el artículo 173.2 del Código Penal, quebrantar una prohibición de las contempladas en el artículo 48 o una medida cautelar equivalente puede castigarse con prisión de seis meses a un año.
Una medida adoptada durante las primeras horas del procedimiento puede, por tanto, generar consecuencias penales adicionales si posteriormente se incumple.
¿Qué delitos y penas pueden aparecer en un procedimiento por violencia de género?
No existe una única “pena por violencia de género”. Bajo ese ámbito pueden investigarse conductas muy diferentes y la pena dependerá del delito que finalmente resulte aplicable.
El Código Penal español contiene varios preceptos que pueden aparecer en este tipo de procedimientos.
Maltrato del artículo 153
El artículo 153.1 contempla determinados supuestos de menoscabo psíquico, lesión de menor gravedad, golpes o maltrato de obra cuando la persona ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada al autor por una relación análoga de afectividad, incluso sin convivencia.
La pena prevista incluye:
- prisión de seis meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días;
- privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años;
- y, cuando proceda en los términos previstos por la ley, determinadas inhabilitaciones relacionadas con patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento.
Amenazas del artículo 171
El artículo 171.4 establece un tratamiento específico para determinadas amenazas leves contra quien sea o haya sido esposa o mujer ligada al autor por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia.
En ese supuesto se contempla prisión de seis meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días, además de las restantes consecuencias previstas en el precepto.
Coacciones del artículo 172
El artículo 172.2 regula determinadas coacciones leves en ese mismo ámbito de pareja o expareja y establece también prisión de seis meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días, junto con otras penas previstas legalmente.
Violencia habitual del artículo 173.2
Cuando existe ejercicio habitual de violencia física o psíquica sobre las personas comprendidas en el artículo 173.2, la pena puede ser de seis meses a tres años de prisión, además de privación del derecho a la tenencia y porte de armas y otras consecuencias que correspondan. Esta pena se aplica sin perjuicio de las que puedan imponerse por los delitos concretos cometidos durante los diferentes episodios.
La correcta calificación de los hechos es una parte central de la defensa. No es igual discutir un hecho aislado que una acusación por violencia habitual, ni todas las amenazas o coacciones responden al mismo tipo penal.
Por ese motivo, la intervención de un abogado penalista especializado en violencia de género puede comenzar desde la propia asistencia al detenido y continuar durante la discusión de medidas cautelares y el análisis de la prueba. En Valmaseda Abogados podemos estudiar el procedimiento desde esas primeras diligencias y valorar qué elementos existen realmente para sostener la acusación.
¿Qué ocurre después de las primeras 72 horas?
La puerta del juzgado no marca necesariamente el final del procedimiento. En muchos casos representa justo lo contrario: el momento en el que comienza una investigación judicial que puede continuar durante semanas o meses.
Después de resolver sobre la situación personal del investigado pueden practicarse nuevas diligencias. Pueden analizarse teléfonos, conversaciones, documentos o grabaciones cuando legalmente proceda; pueden declarar testigos; pueden incorporarse informes médicos, policiales o periciales, y las partes pueden solicitar actuaciones que consideren relevantes.
También pueden continuar vigentes medidas cautelares acordadas durante las primeras actuaciones.
Quedar en libertad después de declarar ante el juez no significa necesariamente que la causa haya sido archivada. El procedimiento puede seguir abierto mientras se determina si existen elementos suficientes para continuar hacia una fase posterior.
Del mismo modo, haber sido detenido tampoco significa que finalmente vaya a existir una acusación o una condena. La investigación puede evolucionar de diferentes maneras según las pruebas que se incorporen y las decisiones judiciales que se adopten.
En determinados procedimientos puede producirse un archivo si no existen elementos suficientes para continuar. En otros, las actuaciones pueden avanzar hacia una acusación y un eventual juicio. También pueden discutirse o recurrirse determinadas resoluciones durante ese recorrido.
La asistencia de un abogado penalista durante estas fases permite mantener una estrategia coherente desde las primeras actuaciones, valorar las pruebas que van apareciendo y solicitar aquellas diligencias que puedan resultar relevantes para la defensa.
Las primeras horas de una detención pueden comprimirse entre un traslado policial, una conversación con el abogado, una declaración y una comparecencia judicial. El expediente que comienza a formarse durante ese breve periodo, sin embargo, puede seguir creciendo mucho después de que el detenido abandone la comisaría. Lo ocurrido durante esas horas no decide por sí solo el resultado del procedimiento, pero sí puede convertirse en una parte importante de lo que posteriormente tendrá que valorar un juez.

