Abogados Especialistas en Delitos de Falsedad Documental
Somos un despacho de abogados penalistas en Madrid expertos en delitos de falsedad documental.
En Valmaseda, hemos tenido un enfoque constante en la defensa de casos de falsedad documental, logrando resultados destacados en todo el país y especialmente en la Audiencia Nacional. Nuestro objetivo ha sido obtener la absolución o el archivo de nuestros clientes durante la fase de instrucción.
El delito de falsedad documental consiste en la falsificación, alteración, simulación o modificación de los elementos esenciales de un documento. La falsificación puede consistir en todo o en parte del documento y para evaluarla es necesaria la intervención de un perito calígrafo y documentólogo.
Tipos de falsedad documental y penas correspondientes
Falsificación de documentos públicos, oficiales y mercantiles y de los despachos transmitidos por servicios de telecomunicación
Esta clase de falsificación documental únicamente se podrá llevar a cabo por funcionarios y autoridades públicas, y será castigado con pena de prisión de 3 a 6 años de prisión y multa de seis a veinticuatro meses, e inhabilitación especial. Se considerará que han cometido falsedad cuando:
– Alteren un documento en alguno de sus elementos o requisitos esenciales.
– Simulen un documento o parte de él, induciendo a error sobre su autenticidad.
– Supongan la intervención en un acto de personas que no estaban o cuando se atribuyan declaraciones o manifestaciones falsas a aquellos que sí han intervenido.
– Falten a la verdad en la narración de los hechos.
En cualquier en caso, y según el artículo 392.1 del Código Penal, un particular también puede ser culpable de un delito de falsedad de documental en documentos públicos, oficiales o mercantiles. En estos supuestos se excluye la falsedad ideológica por faltar a la verdad y se castiga tanto la falsedad como el tráfico y el uso del documento falsificado a sabiendas de su falsedad, con penas de prisión de 6 meses a 3 años y multa de 6 a 12 meses.
Falsificación de documentos privados
Este delito se regula en el artículo 395 de nuestro Código Penal y es parecido al anterior, pero referido únicamente a los documentos privados, dejando fuera los documentos públicos y teniendo como característica principal que el sujeto activo será siempre un particular. La pena de prisión será de 6 meses a 2 años.
Falsificación de certificados
Este tipo puede llevarse a cabo por particulares, autoridades, funcionarios públicos y facultativos. La pena de multa será de 3 a 12 meses, pero en el caso de que se trate de autoridades o funcionarios públicos, a parte de la multa existirá una pena de inhabilitación de 6 meses a 2 años.
Se perseguirá al falsificador, al traficante y al que usa el documento falsificado con conocimiento de su falsedad. No obstante, no será de aplicación a los certificados referidos a la Seguridad Social y a la Hacienda Pública.
Falsificación de tarjetas de crédito y débito, cheques de viaje y demás instrumentos de pago distintos del efectivo
Se tipifica en el artículo 399 bis del Código Penal, castigando a aquellos sujetos que alteren, copien, reproduzcan, falsifiquen, trafiquen y usen tarjetas de crédito o débito o cheques de viaje con conocimiento de su falsedad.
La pena será de 4 a 8 años de prisión, imponiéndose en su mitad superior cuando afecte a un grupo de personas o se cometa por un grupo criminal que se dedique a este tipo de actividades.