Abogados Especialistas en Delitos de Tráfico de Drogas
Somos un despacho de abogados penalistas en Madrid expertos en delitos de tráfico de drogas.
La defensa en procedimientos por delitos contra la salud pública, ha sido constante en Valmaseda Abogados desde el inicio de la firma, con resultados notables en todo el territorio nacional y sobre todo en la Audiencia Nacional, consiguiendo la libre absolución de nuestros clientes o el archivo en fase de instrucción.
Valmaseda Abogados ha intervenido como defensa en diversas operaciones de narcotráfico, cosechando éxitos y obteniendo los mejores resultados para sus clientes.
Los delitos se dividen en distintas categorías, y, dentro de los delitos contra la seguridad colectiva (Título XVII del Código Penal) se encuentran los delitos contra la salud pública (Capítulo III dentro del referido Título).
El objetivo perseguido es uno, proteger la salud de los ciudadanos, que es un derecho Constitucional.
El delito contra la salud pública más conocido es el tráfico de drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, pero también cabrían otro tipo de ejemplos, como suministrar a una persona un medicamento alterado o caducado, o envenenar el agua o alimentos.
¿En qué consiste el delito de tráfico de drogas?
Este delito se recoge en los artículos 268 a 278 de nuestro Código Penal.
Modalidades Básicas
1.- Cultivo de drogas, sustancias químicas o su elaboración.
2.-El tráfico.
3.-Promover, favorecer o facilitar el consumo.
4.- Poseer las drogas con esos fines.
Para saber a que nos enfrentamos, lo primero que debemos de saber es de que tipo de sustancia se trata, si causa o no “grave daño a la salud”, ya que en función de ello variará la pena:
– Ejemplo de drogas que causan grave daño a la salud (drogas duras): morfina, heroína, cocaína, anfetaminas, LSD y MDMA y similares.
-Ejemplo de drogas que no causan grave daño a la salud o (drogas blandas): marihuana, hachís, tranxilium, trankimazín, codeisán y similares.
Modalidades Agravadas
Existen determinadas circunstancias donde existe una mayor gravedad que en la modalidad básica, y por ello su pena es superior. Por ejemplo:
-Si el culpable es funcionario público, trabajador social, o profesor y se aprovecha de su profesión para cometer el delito.
-Si la droga edad facilitada a menores de edad, a disminuidos psíquicos o personas en tratamiento de deshabituación.
-Si la cantidad de droga encontrada tiene una “notoria importancia”. Los jueces han determinado que cantidad se considera “notoria importancia” para por ejemplo el hachís (2’5 kg) o la cocaína (750 gr).
-Si las personas que cometen el delito pertenecen a una organización criminal.
-Si se utilizan a menores de edad o a disminuidos psíquicos para llevar a cabo el delito.
-Si se utilizan buques, embarcaciones o aeronaves para cometer el delito.
¿Cuál es la peor pena por el delito de tráfico de drogas?
Pena en la modalidad de tipo básico
- Para droga que no causa grave daño a la salud: prisión de 1 a 3 años y multa.
- Para droga que causa grave daño a la salud: prisión de 3 a 6 años y multa.
Pena en las modalidades agravadas
- Para droga que no causa grave daño a la salud: prisión de 3 a 4 años y medio y multa.
- Para droga que causa grave daño a la salud: prisión de 6 a 9 años y multa.
Si se comete por organización delictiva:
- Para droga que no causa grave daño a la salud: prisión de 4,5 años a 10 años y multa.
- Para droga que causa grave daño a la salud: prisión de 9 a 12 años y multa.
¿Y si las drogas son para consumo propio?
En este caso no estarías cometiendo ningún delito. En este caso los jueces atienden principalmente a la cantidad, para hachís no sería delito poseer 25 gr. y de cocaína 7,5 gr.
En sentido contrario, los jueces entienden ciertas circunstancias que manifiestan que la droga estaba destinada al delito de tráfico, como es encontrar instrumentos para cortarla o prepararla para su distribución, como balanzas de peso, o si la droga estaba repartida en bolsitas.